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Daniela Londoño
Sábado, 17 de agosto 2024, 10:18
Los pensionistas en España reciben mensualmente su bonificación por parte de la Seguridad Social. Bien sea por concepto de prestaciones o como efecto de todos los años cotizados durante su vida laboral. Aunque en cualquiera de los casos se trata de un derecho adquirido y ... reconocido por el Estado, está claro que este también genera una serie de obligaciones. En su mayoría se trata de requisitos mediante los cuales el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) constata ciertas condiciones del pensionado que le permiten seguir disfrutando del beneficio. Algunos de los requisitos más conocidos suelen ser la declaración de renta anual y la fe de vida.
El primero busca evaluar el nivel de ingresos de los pensionistas en función de las prestaciones que recibe, sobre todo si estas son algún tipo de ayuda. En el segundo caso, es un requisito indispensable, mediante el cual la persona interesada valida ante los organismos públicos la continuidad de su pago. Así como el derecho a seguir percibiendo la pensión correspondiente. Básicamente, mediante este documento se comunica que el titular sigue con vida y, por ende, debe seguirse abonando la pensión correspondiente.
Sin embargo, proporcionar la fe de vida va mucho más allá de un trámite administrativo. Más bien, se convierte en la salvaguarda de los derechos y estabilidad económica de muchos de los pensionistas que, por ejemplo, se encuentran fuera de España. Como es costumbre, cada año, la administración pública establece un plazo límite para la presentación de este documento. Este año, la fecha que se ha fijado es el 31 de marzo. El incumplimiento de la presentación del documento en los plazos previstos puede conllevar la suspensión temporal de la pensión. ¿Cuál es el procedimiento para hacerlo y cómo deben presentarlo quienes residan fuera del país?
El procedimiento habitual para enviar dicho documento es a través de la Dirección Provincial del INSS, según corresponda a cada titular. Quienes residan en el extranjero podrán hacerlo ante los encargados del Registro Civil Consular, o a través de una presentación telemática. Además, el INSS ha desarrollado la aplicación VIVESS, una herramienta gratuita y basada en el reconocimiento biométrico facial que permite a los pensionistas que viven fuera del país hacerlo de forma más fácil. Para quienes elijan esta vía, recibirán una confirmación inmediata del trámite y posteriormente una confirmación por parte de la Seguridad Social. Cabe aclarar que para acceder a VIVESS la persona interesada deberá disponer de Cl@ve, Certificado Digital, o DNI electrónico.
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