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C.Á.
Viernes, 2 de febrero 2024, 10:16
Un importante trámite pone en alerta a los hipotecados en nuestro país. Yes que la adquisición o venta de una vivienda tiene adheridos una serie de compromisos con al Agencia Tributaria. De hecho, vender una vivienda, aunque parece ser un claro beneficio, implica para el propietario asumir algunos gastos. A la plusvalía municipal correspondiente, el principal peaje económico al que se enfrentan es Hacienda, por lo que se debe incluir en la declaración de la Renta si se ha percibido alguna ganancia patrimonial.
El IRPF, por ejemplo, se aplica a un gran número de operaciones comerciales. Al mismo tiempo, aunque hay personas que están exentas de pagarlo, se calcula en función de la ganancia patrimonial (si la hubiera) y abona en la renta del año siguiente a la transacción.
Existen excepciones. La web HelpMyCash ha recopilado algunas de ellos. En el caso de la exención por reinversión en vivienda habitual, si se ha vendido la vivienda habitual y se utiliza el dinero para comprar una nueva, se puede librar de pagar IRPF, siempre que se cumplan una serie de requisitos. La vivienda que vende debe ser la habitual, por lo que tiene que haber residido en ella durante, al menos, tres años de forma continua. Si no se cumple este parámetro pero el cambio de residencia se dio por causas justificadas, también puede acogerte igualmente al beneficio fiscal.
Además, existen otras exenciones.
-La nueva vivienda también debe ser la habitual. Para ello, debes habitarla de forma efectiva en el plazo de doce meses desde la compra o la terminación de las obras.
-El plazo que tienes para hacer la reinversión es de dos años, estos pueden ser tanto anteriores como posteriores la venta.
-Para que la reinversión sea total, debes destinar todo el dinero de la venta (teniendo en cuenta los gastos) a la adquisición de la nueva casa.
-En este sentido, los mayores de 65 años no tienen que pagar IRPF por la venta de su vivienda habitual, independientemente de si reinvierten o no su dinero en otra residencia. Aun así, los requisitos que deben cumplir son los siguientes:
-Plazo: la contratación de la renta vitalicia se debe hacer en un plazo de seis meses desde la fecha de la venta.
-Cantidad: el monto máximo cuya reinversión da derecho a disfrutar de la exención es de 240.000 euros.
-Frecuencia: la renta deberá tener una frecuencia inferior o igual a un año.
-Comunicación: debes comunicar a la entidad aseguradora o al banco que el dinero es producto de la venta de una vivienda y que pretendes acogerte a la exención.
Finalmente, en el caso de que tuvieras que entregar tu vivienda en una dación de pago porque no has podido hacer frente al pago de la hipoteca, también puedes disfrutar de la exención, aunque será necesario que no dispongas de otro bien en propiedad cuya cuantía sea suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda.
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