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C. L.
Lunes, 27 de enero 2025, 11:19
Cambios importantes que afectan a los trabajadores autónomos, El Real Decreto-ley 9/2924, de 23 de diciembre, ha establecido que los trabajadores por cuenta propia que tengan intención de renunciar a su permanencia en el régimen de módulos de cara al próximo ejercicio de la Renta podrán hacerlo hasta el 31 de enero de 2025, es decir, un mes de prórroga sobre la ficha inicial.
En caso de ejecutar la renuncia, los autónomos tendrán que tributar durante al menos tres años en el régimen de estimación directa. Por su parte, aquellos que decidan mantenerse en el régimen por módulos y superen los límites de facturación serán susceptibles de ser regularizados por Hacienda sin la necesidad de una Inspección previa.
Los autónomos podrán elegir mantenerse en el método de estimación objetiva para el cálculo del rendimiento neto de su actividad económica, siempre que en 2023 no hayan superado los umbrales de ingresos de los 250.000 euros. Quedan excluidos los autónomos cuya actividad sea agrícola, ganadera o forestal, ya que estos cuentan con su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
Los trabajadores por cuenta propia que quieran abandonar el régimen de módulos tendrán que presentar una declaración censal de aquí al 31 de enero de 2025 o, si lo prefieren, presentar el pago fraccionado del primer trimestre de ejercicio por el método de estimación directa.
Una vez hecha la renuncia, el profesional tendrá que seguir tributando por el método de estimación directa simplificada durante un mínimo de tres años, a excepción de los autónomos afectados por la DANA, que sí podrán renunciar de manera excepcional al ejercicio correspondiente a 2024 sin ningún tipo de permanencia.
Una vez que haya pasado el plazo de tres años, salvo solicitud explícita por parte del autónomo para la revocación de la renuncia, esta se prorrogará tácitamente para los próximos años.
Si algún autónomo decide mantenerse en el sistema de tributación por módulos aun habiendo superado el límite de ingresos establecido, Hacienda solo necesitará emitir una liquidación para regularizar al trabajador unilateralmente sin la necesidad de llevar a cabo ningún proceso previo.
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