C. L.
Sábado, 19 de octubre 2024, 10:26
Según establece el Tribunal Supremo, los consumidores pueden reclamar los gastos hipotecarios que pagaron por la formalización de la hipoteca por abusivos y nulos. Además, si pagaron una comisión de apertura por tu hipoteca también podrán reclamar si no les explicaron claramente cuál era el objeto de esa comisión y cuáles sus consecuencias económicas.
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Según explica la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), en diciembre de 2015 una sentencia del Supremo que resolvía una demanda de OCU estableció que era abusivo, y por tanto nulo, que los bancos impusieran a los clientes la totalidad de los gastos de formalización.
En esa sentencia se declaró el carácter abusivo de la imposición, pero no se determinó el porcentaje de reparto, tras un largo camino judicial, con varias sentencias del Tribunal Supremo, se estableció por fin que:
-Son a cargo de la entidad financiera los gastos de Registro de la propiedad, la gestoría y la tasación, así como la mitad de los gastos notariales.
-Son a cargo del consumidor la otra mitad de los gastos notariales y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD).
-Solo para las hipotecas anteriores a junio 2019
Todo este reparto aplica a las hipotecas firmadas antes de junio de 2019, ya que la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, que entró en vigor el 16 de junio de 2019, establece quién debe asumir cada gasto de formalización de la hipoteca. Siempre que el reparto previsto se respete, no hay nada que reclamar, ya que en las hipotecas más recientes los bancos asumen los gastos de notaría y de inscripción en el registro de la propiedad, así como los gastos de la gestoría que se encargue de los trámites, mientras que el comprador se hace cargo de los gastos de tasación del inmueble (hay entidades que incluso lo asumen voluntariamente), así como pagar las copias de la escritura que solicite.
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Aunque el Tribunal Supremo en 2019 estableció que la comisión de apertura no era abusiva, ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que la comisión de apertura debe ser transparente para ser válida lo que implica que los tribunales deben valorar si el consumidor ha podido evaluar las consecuencias económicas que supone pagar una comisión de apertura y entender que su objeto es compensar los gastos de estudio y de tramitación de una solicitud de préstamo.
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