C. L.
Domingo, 24 de noviembre 2024, 09:30
A la hora de trabajar hay que tener en cuenta ciertos aspectos básicos. Desde enero del año 2025, la edad de jubilación ordinaria quedará establecida en 66 años y ocho meses para todas las personas que no hayan cotizado el tiempo suficiente. Si se cuenta con los 38 años y tres meses de cotizaciones, podrá jubilarse de forma ordinaria a los 65 años.
Publicidad
Otra de las dudas recurrentes es la que afecta al cobro del 100% de la pensión. En este caso, los trabajadores deberán acumular 36 años y medio de cotizaciones, independientemente de la edad en que se jubilen. Aquellos que prefieran jubilarse antes de estas fechas, podrá acceder a la jubilación anticipada voluntaria.
Esta modalidad permite a quienes lo deseen retirarse del mercado laboral con 2 años de antelación respecto a la edad de jubilación ordinaria, siempre y cuando se haya cotizado un mínimo de 38 años y tres meses. De no ser así, la edad de prejubilación se mantiene en 64 años y 8 meses. El problema es que en la mayoría de casos va acompañada de una reducción en la pensión resultante.
Sin embargo, hay algunos grupos de trabajadores que podrán jubilarse con 2 años de antelación y cobrar el 100% de la pensión. Algunos de ellos incluso jubilándose a los 60 años. Se trata de los trabajadores englobados en actividades profesionales de naturaleza penosa, peligrosa, tóxica o insalubre que registren altos indicativos de morbilidad o mortalidad. Para ellos, será suficiente con haber cotizado 15 años a lo largo de su carrera. Algunos ejemplos de ello son: mineros, pilotos, trabajadores ferroviarios, profesionales taurinos, bomberos, policía, etc.
Hay personas que pueden jubilarse incluso antes. Estos son los que padezcan una discapacidad igual o superior al 45% y al 65%. Podrán prejubilarse con el 100% de la pensión a la edad de 56 años, siempre y cuando hayan cotizado un mínimo de 5 años con la discapacidad. En el caso de las personas con un grado igual o superior al 65%, podrán solicitar la jubilación anticipada a los 52 años, mientras reúnan las mismas condiciones mencionadas antes.
Publicidad
A ellos se suma un último grupo, el de los funcionarios públicos en régimen de clases pasivas. Ellos podrán dejar de trabajar a los 60 años, siempre que tengan cotizados 30 años de servicios al Estado. Sin embargo, para poder cobrar el 100% de su pensión, deberán haber acumulado 35 años si pertenecen al grupo A2 o 32 años si son del grupo A1.
Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.