Estos son los tres casos en los que el SEPE puede pagar en efectivo. Ideal

Estos son los tres casos en los que el SEPE puede pagar en efectivo

El pago de las prestaciones y subsidios por desempleo se realizan mediante un abono en cuenta bancaria, excepto en algunas excepciones

Alberto Flores

Granada

Lunes, 19 de febrero 2024, 10:56

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) abona sus subsidios y prestaciones a través de ingresos en la cuenta bancaria de sus beneficiarios. De hecho, la normativa es bastante clara al respecto: las personas que cumplan los requisitos para cobrar estas pagas por desempleo recibirán ... el pago mediante domiciliación bancaria. Sin embargo, existen algunas excepciones que permiten recibir el pago en efectivo de forma excepcional.

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Cuando una persona se queda en situación de desempleo y quiere cobrar la prestación contributiva del SEPE, paga conocida como paro, está obligada a facilitar un número de cuenta bancaria en su solicitud. De este modo, cada mes mientras se tenga derecho a recibir la paga se recibirá una transferencia bancaria. Una situación que también sucede así en el caso de cualquiera de los subsidios por desempleo que ofrece el SEPE.

Pero existen un total de tres excepciones a esa regla de que la recepción del pago sea a través de una cuenta bancaria. Tres casos en los que es posible recibir el pago en efectivo de manera excepcional que se suman a la posibilidad de que, debido a una circunstancia temporal, el SEPE no pueda hacer el ingreso de la ayuda en la cuenta bancaria del beneficiario.

Los tres casos excepcionales

A parte de la posibilidad de recibir el pago en efectivo por un problema temporal del SEPE, existen otras tres causas excepcionales en las que se puede solicitar el cobro de las ayudas en efectivo a través de una entidad financiera colaboradora.

Estas, según indica el SEPE a través de su página web, son las siguientes:

• Ser víctima de violencia de género o de violencia doméstica, o encontrarse en una situación que necesite especial protección, a fin de preservar la identidad y seguridad de las personas afectadas. Estas situaciones se justifican con el documento proporcionado por la Administración competente, salvo que ya estuvieran debidamente justificadas en el expediente.

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• Cuando la persona trabajadora alegue y justifique que no puede abrir una cuenta corriente.

• Cuando la persona trabajadora tenga autorizado por el SEPE el pago por recibo y las causas que indicó para obtener esta autorización figuren justificadas en el expediente.

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