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Sábado, 18 de abril 2020, 12:13
La campaña de la declaración de la Renta 2019 empezó el pasado 1 de abril y se prolongará hasta el próximo 30 de junio. No obstante, en el caso de las declaraciones que salgan a ingresar (a pagar por parte del contribuyente) el 25 de ... junio será el día límite para la domiciliación bancaria de la Renta. Es muy importante tener en mente estas fechas, ya que un retraso en la presentación de la declaración puede acarrear una importante sanción.
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De forma genérica supone una infracción leve no presentar la declaración dentro del plazo correspondiente. La multa por no hacerlo es de 200 euros, que se reducen a 100 en caso de que la declaración se presente antes de recibir un requerimiento de la Agencia Tributaria. Esto es lo que se tendría que pagar si la Renta sale 'a devolver'.
No obstante, si el resultado de la Renta es 'a pagar', el contribuyente deberá añadir un recargo al resultado de la declaración. Dicho recargo varía en función del tiempo que se tarde en presentarla:
- Recargo 5% sobre la cantidad que había que pagar si se realiza la declaración en los 3 meses que siguen al término del plazo.
- Recargo 10% sobre la cantidad que había que pagar si se realiza la declaración entre los 3 y los 6 meses que siguen al término del plazo.
- Recargo 15% sobre la cantidad que había que pagar si se realiza la declaración entre los 6 y los 12 meses que siguen al término del plazo.
- Recargo 20% sobre la cantidad que había que pagar si se realiza la declaración más de 12 meses después del término del plazo. Además se añadirán intereses de demora.
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Estos recargos se aplican siempre que se presente la declaración antes de recibir un requerimiento de la Agencia Tributaria. En el caso de recibir dicho requerimiento, se estará incurriendo en una infracción de diferente gravedad que dependerá de la base de la sanción y de si Hacienda considera que se ha intentado ocultar datos:
-La infracción será leve cuando la base de dicha sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no existe ocultación. En este caso habría que pagar una multa del 50% sobre la cantidad que había que pagar inicialmente.
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- La infracción será grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación. En este caso la multa será de entre un 50 y un 100% sobre la cantidad que había que pagar.
-La infracción será muy grave si Hacienda detecta que se han usado medios fraudulentos o cuando las cantidades que no se hayan pagado representen más de un 50% del importe de la base de la sanción.En este caso la multa será de entre un 100 y un 150% sobre lo que se debía pagar.
Además de por presentar tarde la declaración, se pueden imponer sanciones por cometer errores (intencionados o no) al hacerla. Concretamente, si la declaración se presenta de forma incompleta, inexacta o con datos falsos la sanción consistirá en una multa fija de 150 euros. En el caso de que no se indique el domicilio fiscal o el cambio del mismo la multa será de 100 euros.
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Por otro lado, solicitar indebidamente devoluciones mediante la omisión de datos relevantes o inclusión de datos falsos es una infracción grave. La base de la sanción será la cantidad indebidamente solicitada y sobre ella se aplicará una multa proporcional del 15%. En el caso de que se soliciten beneficios o incentivos fiscales mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos, la infracción conlleva una multa de 300 euros.
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