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Martes, 3 de marzo 2020, 10:44
La campaña de la Declaración de la Renta comenzará el próximo 1 de abril y se prolongará durante tres meses, hasta el 30 de junio. El borrador para la presentación este año traerá una serie de cambios en diferentes apartados.
En primer lugar, la identificación ... del domicilio fiscal actual se ofrecerá de forma separada al resto de la misma para que, antes de descargar los datos fiscales, el contribuyente ratifique o cambie su domicilio fiscal. El resto de cambios afectan principalmente a los capítulos de rendimientos de capital inmobiliario y rendimientos de actividades económicas.
Toda la información referente a los inmuebles de los que es titular el contribuyente –como propietario o usufructuario- se ha agrupado en un único apartado para mejorar el proceso de generación de datos fiscales.
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Respecto de cada inmueble del que el contribuyente sea titular, se indicará los usos que dicho inmueble ha tenido durante el ejercicio. De esta manera no se generan rentas con la vivienda habitual, vivienda del ex cónyuge e hijos menores de edad o cuando esté afecto a una actividad económica. También se calculará la renta imputada cuando el inmueble esté a disposición de su titular como segunda vivienda. Para ello será obligatorio incluir el valor catastral de los inmuebles y si éste está revisado.
Asimismo, habrá que declarar el número de días que el inmueble ha estado a disposición del contribuyente durante el ejercicio. También se deberán concretar los días que el inmueble haya estado al mismo tiempo a disposición del contribuyente y de otros usos, así como el porcentaje del inmueble del que ha disfrutado el declarante. En el caso de la vivienda habitual, se solicitará el número de días que lo ha sido para el contribuyente y, en caso de separación o divorcio, los días que lo ha sido para los hijos o el ex cónyuge.
Concluye el apartado con los datos referidos a los inmuebles urbanos afectos a las actividades económicas o de arrendamiento de negocio.
En el apartado de rendimientos de actividades económicas habrá un desglose más detallado de los ingresos y gastos deducibles que en ejercicios anteriores. Esto está relacionado con la Orden HAC/773/2019 que regula la llevanza de los libros registros en el IRPF. No obstante, dicha orden entró en vigor el pasado 1 de enero y se aplica a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes.
Por tanto, en la declaración de la Renta 2019 el desglose de conceptos en los Libros registro podrá ser menos detallado que el del modelo de la renta. Sin embargo, en la declaración del ejercicio de 2020 (realizada en 2021) y siguientes, existirá una convergencia entre el desglose de ingresos y gastos de la declaración del IRPF y los citados Libros registro. El objetivo de la Agencia Tributaria es simplificar el traslado de los ingresos y gastos de los Libros registros a la declaración de IRPF de forma más automática y sencilla.
Además de todo lo anterior se ha creado un Anexo D, de cumplimentación voluntaria, en el que los contribuyentes podrán rellenar el NIF de los proveedores de determinados gastos, así como su importe. Con ello la Agencia Tributaria busca agilizar la tramitación de las devoluciones y reducir el número de requerimientos que realiza para comprobar la veracidad de los datos.
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