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Martes, 7 de junio 2022, 10:58
La Seguridad Social concede ciertas prestaciones a los familiares que hayan convivido con un trabajador fallecido y que dependían económicamente de él (cónyuge, hijos, padres, abuelos, hermanos o nietos). Dichas prestaciones se denominan pensiones por muerte y supervivencia. Estas pensiones, según la Seguridad Social ... , son un tipo de mensualidad que se ofrece con la idea de cubrir la necesidad latente en la que quedan los familiares tras la muerte de una persona. Gracias al dinero concedido por la Seguridad Social se puede hacer frente a los gastos que pueda suponer el sepelio o a la pérdida de ingresos anuales. Existen varios tipos en función del familiar al que le corresponda.
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Antes de solicitar una pensión por muerte y supervivencia hay que comunicar, con el certificado de defunción, la muerte del familiar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social en un plazo de 30 días desde el fallecimiento. De no hacerlo, se está incurriendo en una infracción.
Si se cumplen todos los requisitos para ser beneficiario de alguna de estas pensiones hay que cumplimentar el modelo concreto para cada tipo de pensión y adjuntar toda la documentación necesaria que certifique se cumplen todos los requisitos legales para cobrar el dinero. Tanto el modelo de solicitud como la documentación requerida deberán entregarse en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el Instituto Social de la Marina (para los trabajadores del mar) y en la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social cuando la muerte sea debida a accidente de trabajo.
Es una ayuda económica que se reconoce a quienes hayan soportado los gastos del sepelio del causante fallecido. Salvo prueba contraria los beneficiarios serán el cónyuge, sobreviviente de una pareja de hecho, hijos del fallecido o familiares que hayan convivido con el mismo. La presentación de la solicitud se puede hacer en un plazo de 5 años y la cuantía es de 46,50 euros.
Se concede a los familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida con antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento y no tengan derecho a otra pensión pública ni medios de subsistencia. Estos familiares pueden ser nietos, hermanos, madre, padre y abuelos del causante o hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.
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Es un subsidio temporal que se concede a los familiares que hayan convivido con la persona fallecida y dependido económicamente de ella. Concretamente lo pueden recibir los hijos y hermanos mayores de 22 años, solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados que, sin acreditar las condiciones para ser pensionista, hayan convivido con el causante y a sus expensas, con una antelación mínima de dos años a la fecha del fallecimiento y que carezcan de medios para su subsistencia.
Son indemnizaciones a tanto alzado que pueden recibir determinados familiares cuando la muerte es causada por accidente o enfermedad profesional. Los beneficiarios podrán ser el cónyuge, sobreviviente de la pareja de hecho o excónyuge divorciado beneficiarios de la pensión de viudedad, huérfanos beneficiarios de la pensión de orfandad y padre y/o madre que estén a cargo del fallecido.
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