IDEAL
Domingo, 22 de marzo 2020, 12:43
En estos días muchas personas se están viendo en la tesitura de tener que acogerse a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo o ERTE. Esta figura que el Gobierno ha puesto sobre la mesa para permitir que las empresas liberen pérdidas mientras no despiden ... a sus empleados, está pensada para que los trabajadores sigan percibiendo dinero, aunque no trabajen. La prestación que se perciba en esta situación dependerá de la base reguladora.
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Pero el proceso para solicitar el cobro de la ayuda tras un ERTE requiere que se cubran una serie de requisitos:
-Estar en situación legal de desempleo
-Haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años
-No haber llegado a la edad de jubilación
-No trabajar por cuenta ajena o propia
-No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo
Los documentos que hay que entregar son:
-Modelo de prestación contributiva
-Modelo de subsidio por desempleo
-Cualquier documento acreditativo de la identidad del solicitante y de los hijos a su cargo
-Certificado de la empresa de los últimos meses trabajados
Estos documentos se pueden entregar en las oficinas del SEPE, pero dado el estado de alarma, solo es posible hacerlo por vía telemática a través de la sede electrónica.
La duración y la cuantía de la prestación dependerá de la base reguladora y del tiempo que la persona haya cotizado. Durante los 180 primeros días de prestación, el desempleado cobrará el 70% de la base reguladora y a partir del día 181 y hasta el fin de la cuantía se cobrará el 50%. Si se trata de un ERTE o de una reducción de jornada, la empresa además deberá seguir pagando el 100% de la cotización a la Seguridad Social.
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Por último, el trámite para cobrar la prestación debe iniciarse en los días siguientes al expediente de regulación para que la ayuda se pueda cobrar desde la jornada que sigue a la última en la que se haya trabajado.
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