¿Cuánto se cobra por estar en una mesa electoral como presidente o vocal?

Las personas elegidas para desempeñar alguna función de este tipo durante las elecciones del 19 de junio percibirán una dieta por ello

Alberto Flores

Granada

Domingo, 19 de junio 2022, 10:15

Ya falta bastante poco para que se celebren las elecciones en Andalucía, que tendrán lugar el próximo 19 de junio de 2022. Y justo en esa fecha, el domingo en el que los andaluces están citados a votar en las urnas, habrá un total de 10.187 mesas electorales en toda la región. Y en cada una de ellas deberán estar tres personas: el presidente de la mesa y dos vocales. Más de 30.000 ciudadanos que, de ser elegidos para conformar parte de una mesa electoral, deberán acudir a la cita por obligación para desempeñar las funciones que le correspondan.

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Una actividad obligatoria, salvo que se cuente con una causa justificada y se haya notificado para su aceptación a la Junta Electoral de la Zona, que cuenta con un pago en concepto de dieta por los servicios realizados durante la jornada. Así lo establece un decreto de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, que es la encargada de regular las compensaciones de tipo económico que perciben las personas que integran las Juntas Electorales.

De este modo, para este 2022 tanto el presidente como los vocales de las mesas electorales recibirán la misma cantidad que en las elecciones de 2018: 65 euros. Cada mesa se compone de un presidente, dos vocales y dos suplentes para cada uno de los tres puestos de la mesa electoral. Y, aunque todos están citados y deben acudir por la mañana antes del inicio de la jornada electoral, únicamente cobrarán esa dieta de 65 euros quienes conformen la mesa finalmente.

Por otra parte, el abono de la dieta será íntegro, sin importar el tiempo que se esté en la mesa. Además, ese pago estará completamente exento de retenciones, como sucede siempre en este tipo de situaciones según aclara la Agencia Tributaria.

¿Y si trabajo el día de las elecciones?

En el caso de las personas que no disfruten de descanso en el domingo y acrediten la condición de miembros de mesa electoral o interventores, tendrán derecho a un permiso retribuido que corresponde a los ingresos de la jornada completa de dicho día. Y también es posible acogerse a una reducción de cinco horas de la jornada laboral del día posterior a los comicios, también con derecho a retribución. Esos permisos deben ser retribuidos en cualquiera de los casos por la empresa, una vez se justifique la actuación como miembro de una mesa electoral.

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También estarán protegidos por la Seguridad Social frente a cualquiera de las contingencias y situaciones que pudieran derivarse de la participación en la jornada electoral. En caso de no presentarse tras ser designado para la presidencia o vocalías de la mesa, siempre que no exista una causa legítima y justificada, incurrirán en la pena de privación de libertad de 14 a 30 días y multa de dos a 10 meses.

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