Alberto Flores
Granada
Domingo, 19 de junio 2022, 10:28
Cada vez falta menos para las elecciones andaluzas, que este 2022 se celebrarán el domingo 19 de junio. Una fecha que no es laboral para la mayoría de ciudadanos pero que para unos pocos si forma parte de su calendario de trabajo. Esos ciudadanos podrán pedir permiso para ausentarse del trabajo e ir a votar. Pero, ¿qué sucede si tienes que trabajar y has sido elegido como vocal o presidente de una mesa electoral?
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No acudir a la cita no es una opción, ya que trabajar no es una de las causas justificadas para ausentarse de una mesa electoral. Y, de hecho, no aparecer de manera injustificada puede traducirse en una pena de privación de la libertad de 14 a 30 días y una multa de dos a 10 meses. Es por ello que acudir a la mesa electoral es obligatorio, aunque las personas que tuvieran que trabajar ese día tienen ciertos derechos a cambio a modo de compensación.
Para empezar, se establece el pago de una dieta de 65 euros a a los presidentes y vocales de mesa que pasen el 19 de junio ocupados con las tareas relativas a esos puestos. Y, en el caso de que dichas personas tuvieran que trabajar, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación. Siempre que, evidentemente, no se disfrute de un día de descanso en sus puestos de trabajo.
Existe también un condicionante para los trabajadores con turno de noche. En este caso, quienes hayan sido seleccionados como vocales o presidentes de mesa electoral y trabajen durante la noche anterior al día de la votación, el 18 de junio, tendrá derecho a un cambio de turno para poder descansar esa noche y llegar en condiciones óptimas al día de las elecciones .
Como hemos explicado antes, si te toca trabajar el 19 de junio y quieres ir a votar, también tienes derecho a hacerlo. En este caso, el Decreto 294/2018 establece que quienes no disfruten el día de las elecciones de descanso completo tendrán derecho a un permiso retribuido dentro de su jornada para poder ir a votar. Se establecen diferentes supuestos para estos casos:
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• Permiso retribuido de 4 horas si la coincidencia del horario laboral y de la jornada electoral coincide más de 6 horas.
• Permiso de 3 horas si la coincidencia no excede las 6 horas.
• Dos horas de permiso retribuido si la coincidencia es de 2 a 4 horas.
• Si la coincidencia es menor a 2 horas no existirá derecho a ningún permiso.
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