Un pleito por 500 euros

El equipo de gobierno del Ayuntamiento demandó a Diputación para no pagar cuatro anuncios del BOP; el juzgado da la razón en parte a la ciudad

M. V. Cobo

Miércoles, 14 de mayo 2014, 10:34

Entre las numerosas sentencias que pasan por cada pleno municipal hay un poco de todo. Muchas son de ciudadanos que consideran que no tienen que pagar multas que se les han impuesto, o que no están de acuerdo con las cantidades. También las hay de personas que reclaman dinero por haber sufrido una caída en la vía pública con motivo de alguna obra o desperfecto. Pero dentro de ese volumen de escritos judiciales también hay algunos que se refieren a enfrentamientos entre administraciones. Eso no tiene mucho de particular, lo raro de la sentencia número 79/2014 es que el Ayuntamiento de Granada haya tenido que recurrir a la justicia para no pagar cuatro anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia que le reclamaba la Diputación Provincial y que el gobierno municipal consideraba que no tenían que pagar.

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Ambas instituciones llegaron a la sede judicial por un montante de 500 euros, como se apunta en la propia sentencia a la que ha tenido acceso este periódico. Ese era el dinero que la Diputación le reclamaba al Consistorio y que desde la plaza del Carmen estimaban que no tenían que pagar.

Al juzgado

El Ayuntamiento acabó recurriendo a un proceso contencioso-administrativo, después de que la Diputación no admitiera el primer recurso que presentó la ciudad ante la publicación de anuncios referentes al primer semestre de 2013. Agotado el primer trámite administrativo, el Consistorio no dudó en recurrir a los jueces para que ellos decidieran lo que dos instituciones -del mismo signo político- no habían podido arreglar.

Los cuatro anuncios por los que recurrió el Consistorio hacían referencia a una retirada de un coche por la grúa municipal, de forma que la ciudadana tenía que pagar una tasa; a la renuncia a una subvención; a la suspensión de una subasta en un procedimiento recaudatorio, y al anuncio de concesión de una subvención.

El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 4 de Granada repasa la legislación vigente, en la que se establece que hay ciertas exenciones a la hora de cobrar la inserción de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia. Entre ellos, están exentos aquellos casos en los que las administraciones públicas no obtienen ningún beneficio con la publicación de dicho anuncio y, además, es un trámite obligatorio.

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Así, tras repasar también la jurisprudencia previa, resuelve el titular del juzgado que el Ayuntamiento debe estar exento del pago de tres de esos anuncios, mientras que consideran que uno de ellos sí que debe abonarlo. Por tanto, estima parcialmente el recurso interpuesto por el Consistorio. En este caso, el juez no hace especial pronunciamiento sobre las costas. Contra dicha sentencia no cabe recurso de apelación. Lo que llama la atención es que tengan que recurrir al juzgado para dirimir asuntos como este, que mantienen a jueces ocupados.

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