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M. V. Cobo
Sábado, 23 de agosto 2014, 00:49
La aprobación de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía el 10 de junio, unida a la normativa estatal, que recibió el visto bueno del Congreso en el pasado mes de diciembre, pretenden 'revolucionar' la forma en que las administraciones se relacionan con las ciudadanos. La ansiada transparencia trata de recuperar la confianza del pueblo en las instituciones después de que distintos casos de corrupción y despilfarro se hayan podido amparar, precisamente, en el oscurantismo de la maquinaria institucional. Así, en la filosofía de estas dos leyes subyace el interés de hacer transparente el reparto del dinero público hasta el último euro. Por eso, desde los ayuntamientos a las empresas públicas, todas las instituciones deberán publicar sus presupuestos y los contratos o convenios que firman. Pero también se verán afectadas por esta 'ola de transparencia' las empresas que reciban subvenciones, las asociaciones, los sindicatos y hasta la Iglesia.
Es lo que denominan publicidad activa, de forma que serán los organismos públicos y destinatarios de este dinero los que tengan que publicar, en Internet y de forma accesible a los ciudadanos, sus cuentas y su actividad. Además, la 'otra pata' de estos textos es la de permitir que cualquier persona pueda solicitar información sobre asuntos concretos del funcionamiento de las instituciones y se le tendrá que facilitar, como norma.
El éxito de esta ley andaluza, que da un paso más respecto a la nacional, dependerá de la reorganización del personal que debe acometer en estos meses para asignar trabajadores a las llamadas 'unidades de transparencia', que se crearán en cada consejería, para agrupar y publicar toda la información en el Portal Andaluz de la Transparencia. Otro de los puntos claves, según explica el profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla, Emilio Guichot, será la aprobación del reglamento del Consejo de Transparencia, un organismo independiente -al menos en su espíritu- que se encargará de velar por el cumplimiento de esta ley y «en el que se debe nombrar como presidente a una persona de formación contrastada para asumir esta tarea».
Guichot, que ha analizado tanto la ley estatal como las que ya se habían aprobado en Extremadura y Navarra, o las que llevan años en vigor en otros países europeos, considera que la ley andaluza es «francamente positiva». «No incurre en contradicciones con la ley estatal y los legisladores han cubierto el margen que tenían, regulando la publicidad activa, detallando las sanciones que la ley estatal solo esboza y creando un órgano que aúna dos competencias muy ligadas, como es el Consejo de Transparencia y Protección de Datos».
Entrada en vigor
Año y medio para los ayuntamientos
Todo lo establecido en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía entrará en vigor en diciembre de 2014 para la Junta de Andalucía y toda su estructura y un año más tarde para todos los ayuntamientos, en diciembre de 2015.
Ámbito de aplicación
Todo aquel que reciba dinero público
La ley establece que toda la estructura de la Junta (desde consejerías a fundaciones o empresas públicas) deben ponerla en marcha. El Consejo Consultivo, el Consejo Económico y Social y el Consejo Audiovisual también están incluidos. También las universidades públicas andaluzas, cualquier sociedad mercantil con una participación pública superior al 50%, el Defensor del Pueblo Andaluz, la Cámara de Cuentas, el Parlamento de Andalucía y todos los ayuntamientos. También deberán publicar sus datos los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y las iglesias que reciban durante un año más de 100.000 euros en ayudas públicas. Todas las empresas prestadoras de servicios públicos locales en régimen de gestión indirecta deberán cumplir con las obligaciones de publicidad activa. Prácticamente trata de seguirle el rastro a cada euro de dinero público.
Principios básicos
Accesible, sencilla, veraz y comprensible
La ley enumera varios principios básicos que establecen que toda la información pública puede ser consultada, cualquier persona puede acceder a ella, se debe ofrecer siempre información veraz y útil, de forma gratuita y en el formato más sencillo y comprensible. También establece la ley el principio de accesibilidad, ya que actualmente hay informaciones que solo se cuelgan en papel en tablones de anuncios o en boletines oficiales -que los ciudadanos no suelen leer a diario, de forma que 'se pierde'-. Por todo ello, el sistema más universal y accesible son las páginas web, aunque todos los organismos implicados deben facilitarlo en otros formatos si el ciudadano interesado no tiene conexión electrónica.
Información institucional
Relación de puestos y selección de personal
Todas las entidades incluidas en este ley deberán publicar las funciones que desarrollan, la normativa que les compete , así como su estructura organizativa, identificando a los responsables de distintos órganos y su trayectoria personal. También deberán publicar su sede, horarios, teléfono y correo electrónico, así como la relación de puestos de trabajo, la oferta pública de empleo o los procesos de selección de personal. También deberá hacerse público el plan e informe anual de la Inspección general de Servicios de la Junta.
Altos cargos
Nombres y retribución
Todos los altos cargos incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa sobre incompatibilidades de la Administración andaluza deberán ser identificados. Se publicarán sus retribuciones de cualquier naturaleza, las indemnizaciones que pudieran recibir, las declaraciones de actividades y las declaraciones anuales de bienes y actividades.
Contratos y subvenciones
No solo en boletines oficiales
Hasta ahora, la mayoría de contratos públicos se publicaba en los boletines oficiales, de forma que si el ciudadano no sabía el día, resultaba casi imposible ver esa información. Con la ley, deberán publicarse los contratos públicos, con indicación del objeto, duración e importe. También se publicarán los datos estadísticos sobre el porcentaje del presupuesto de contratos adjudicados. Asimismo se publicarán todos los convenios y subvenciones.
Información financiera
Presupuestos y cuentas
Personas y entidades incluidas en la ley deberán publicar sus presupuestos, las cuentas anuales y los informes de auditoría, la información básica sobre financiación de la comunidad, la deuda pública y el gasto público en campañas de publicidad.
Funcionamiento
Plenos y consejos
Los ayuntamientos deberán transmitir los plenos o dar acceso al archivo audiovisual de la sesión, y en todo caso permitir que los ciudadanos los graben. El consejo de Gobierno de la Junta y los órganos colegiados de gobierno de ayuntamientos, diputaciones y mancomunidades harán públicos el orden del día y los acuerdos que se hayan aprobado, así como la información contenida en los expedientes.
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