![El líder de los 'Romanones' se enfrentaría a un máximo de 10 años de cárcel](https://s1.ppllstatics.com/ideal/www/pre2017/multimedia/noticias/201502/16/media/cortadas/romanones1--575x323.jpg)
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José Ramón Villalba
Martes, 17 de febrero 2015, 01:25
Solo Román Martínez V. C. continuará imputado en la causa del 'caso Romanones', acusado de un presunto delito de abuso sexual sobre el denunciante, cuando este tenía entre 14 y 17 años. A la presunta comisión de estos delitos debe añadirse, según la resolución del Juzgado de Instrucción número 4 de Granada, responsable de la investigación, la figura de prevalimiento ejercida por el sacerdote sobre el entonces menor. El instructor deja fuera de la causa a los nueve sacerdotes restantes, así como a dos laicos que forman parte de este grupo de religiosos liderados por Román Martínez. El juez argumenta que los delitos de exhibicionismo, encubrimiento y abuso sexual sin penetración que planeaban sobre estas once peresonas, aunque en distinta medida en función de cada uno de ellos, han prescrito.
«La prescripción no supone la declaración de inexistencia de pruebas, de indicios de comisión o su inexistencia, sino la aplicación legal de dicha figura jurídica de obligatoria aplicación». El juez instructor argumenta que la prescripción es simplemente la caducidad del presunto delito, lo cual no conlleva que se haya o no cometido.
De esta forma, la causa sigue adelante solo con el líder de este grupo religioso a quien se le acusa de un delito que conlleva penas de prisión de cuatro a diez años. Las pruebas existentes para juzgar estos delitos son fundamentalmente las declaraciones del denunciante.
Por su parte, el único imputado niega todos los hechos. En su contra también tiene el relato de tres jóvenes que no hablan de abusos sexuales pero sí de que este hombre propuso dormir con uno de ellos en la misma cama, a otro lo invitó a darle un masaje cuando se encontraba desnudo y a un tercero le intentó realizar tocamientos al salir de una ducha. Uno de estos testigos se sumó a la causa como denunciante.
También juega en contra del sacerdote que Iglesia considera la existencia de indicios de veracidad sobre lo denunciado ante el Papa y el arzobispo de Granada por el menor que pasó un año conviviendo en la misma casa parroquial que el imputado.
A su favor tendría la declaración de distintos testigos que dijeron no haber visto nunca un comportamiento anómalo. También la campaña de cartas enviadas al Arzobispado de Granada y al Vaticano por fieles de la parroquia que este sacerdote dirigía en el Zaidín.
El juez ha descartado que estos hechos puedan ser investigados como delitos de asociación ilícita o de corrupción de menores como habían alegado las acusaciones popular y particular, respectivamente. En concreto rechaza la asociación ilícita que Prodeni añadía en su escrito para los doce imputados.
El juez tampoco cree que es aplicable al caso el delito de corrupción de menores, que tampoco fue objeto de imputación y que añadía en su escrito la acusación particular ejercida por el primer denunciante. «No puede desprenderse del material probatorio obrante la utilización de las víctimas menores con fines o en espectáculos pornográficos», afirma. El instructor entiende que la finalidad de todos los actos era la «actuación libidinosa» de cada actuante y especialmente del padre Román.
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