Comisión de Recursos Humanos celebrada este lunes en el salón de plenos de la capital.

El TSJA exime a Defensa de pagar 9.500 euros del IBI de una residencia militar

El Ayuntamiento consideraba que el edificio no estaba destinado a la seguridad nacional; el Gobierno, reclamó tres veces la exención del impuesto

M. V. Cobo

Miércoles, 18 de noviembre 2015, 00:51

El Ministerio de Defensa ha llegado hasta el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para evitar tener que pagar el recibo del Impuesto de Bienes e Inmuebles que le reclamaba el Ayuntamiento de Granada, referente al ejercicio 2013. El Alto Tribunal andaluz ha acabado dando la razón al Gobierno y ha dictado un fallo en el que considera que el ministerio está exento de pagar los 9.597 euros que le reclamaba el Consistorio de la capital.

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En la sentencia del TSJA, a la que ha tenido acceso este periódico, se detallan los tres intentos que hizo el Ministerio de Defensa para hacer prevalecer la exención del impuesto. Así, primero recurrieron al Tribunal Económico Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Granada, que desestimó la petición -por silencio administrativo-. Al no lograrlo en instancias administrativas, acudió a la vía judicial, pero el Juzgado de lo Contencioso-Administraivo Número 3 de Granada dio la razón al Ayuntamiento de Granada, al considerar que la residencia logística militar Gran Capitán no podía considerarse dedicado a la seguridad nacional -lo que supondría la exención del impuesto-.

Pero Defensa no se rindió y presentó el recurso de apelación ante el TSJA. En esta ocasión, el tribunal ha considerado que no todas las residencias militares pueden tener la misma consideración. En el caso concreto de la residencia logística militar Gran Capitán, argumenta en su fallo el tribunal andaluz que este inmueble concreto sí estaría «afecto a la defensa nacional, al encontrarse afecto a la movilidad geográfica del personal militar».

En la residencia objeto del procedimiento judicial se alojan militares que se han visto desplazados de sus viviendas para realizar cursos o en comisión de servicio, lo que se consideran tareas directamente destinadas a la defensa nacional.

Por tanto, el TSJA considera que, aunque sea «indirectamente», se considera que esta residencia contribuye a la defensa nacional, y por tanto debe estar exenta del pago del impuesto. La sentencia se ha notificado al área de Economía, Hacienda y Smart City, para deje de reclamarse el pago del impuesto.

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