M. V. Cobo
Viernes, 20 de noviembre 2015, 01:29
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha considerados nulos de pleno derecho dos artículos del Reglamento Orgánico Municipal (ROM) que redactó el equipo de José Torres Hurtado en el anterior mandato, en el que disfrutaba de mayoría absoluta. En concreto, considera el Alto Tribunal andaluz que se vulneraba el derecho a la igualdad de los concejales, puesto que establecía la necesidad de contar con al menos dos ediles para poder constituir grupo municipal. Esto suponía que un partido que sólo obtuviera un representante se quedaba sin posibilidad de presentar mociones y sin grupo municipal -lo que conlleva tener un secretario de grupo y una asignación de dinero mensual-.
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La sentencia fue notificada el pasado 16 de noviembre, aunque el recurso data del año 2012, cuando entró en vigor este reglamento. En el fallo del TSJA se anulan dos artículos, aunque hay otros puntos del reglamento que ya fueron descartados previamente por el TSJA, como el punto 117 que impedía que se pudieran hacer fotos o grabar vídeos en los plenos.
En el fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal se anulan los artículos 186.3 y 188 del citado reglamento. El primero de ellos establecía que «será necesaria la presencia de al menos dos concejales para la constitución de un grupo político». De esta forma, si una lista no lograba más que un edil, este concejal tenía que sumarse al grupo de otro partido, o quedarse con la consideración de concejal no adscrito.
Los magistrados de la sala argumentan, según se recoge en la sentencia, que este artículo «conculca el derecho fundamental a la participación política de los cargos públicos (concejales) pertenecientes a los grupos minoritarios del Ayuntamiento de Granada».
Segundo artículo anulado
Los derechos del concejal no adscrito se regulaban en el artículo 188 del reglamento, también rechazado. Estos ediles tendrán derecho a participar con voz y voto en pleno, comisiones u órganos rectores de agencias y fundaciones públicas locales. Sin embargo, «serán considerados de manera individualizada a los efectos de presentación de iniciativas, esto es, ruegos o preguntas al pleno; no podrán formular mociones al pleno salvo que estas sean asumidas como propias por uno de los grupos políticos constituidos».
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El TSJA asume la queja del recurrente, en este caso Francisco Puentedura, sobre el precepto reglamentario. «Aparece con toda claridad una limitación de la función de control de la acción de gobierno municipal», según recoge la sentencia. Los magistrados consideran que la imposibilidad de presentar mociones, «además de vulnerar el derecho a la igualdad de estos concejales -los no adscritos- respecto de los que no merecen esa reputación, es antitético con el pleno reconocimiento de su derecho a participar con voz y voto (...), por lo que la expresada limitación de formular mociones al pleno no es razonable en cuanto que la condiciona a que sean asumidas, como propias, por uno de los grupos políticos constituidos».
Por todo ello, el TSJA 'tumba' esos dos artículos del ROM. De haber llegado esta sentencia unos meses antes, esto hubiera supuesto que el alcalde tendría que haberle otorgado 'por ley' un grupo municipal al concejal de Izquierda Unida.
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La sentencia llega cuando el equipo de gobierno ya ha anulado esos artículos en la práctica, ya que fue uno de los requisitos previos que impuso Ciudadanos para apoyar la investidura de José Torres Hurtado. Así, el edil de IU pudo constituirse en grupo municipal desde el primer día.
Para el concejal de Izquierda Unida, Francisco Puentedura, la importancia de esta sentencia radica en que sienta jurisprudencia, por lo que evitará otros intentos, en otros ayuntamientos, de limitar la representación democrática que tienen los concejales salidos de las urnas.
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Actualmente, el Ayuntamiento de Granada está inmerso en otro proceso de reforma del ROM. Los distintos partidos han hecho ya una primera tanda de propuestas, algunas de las cuales ha sido rechazada y en otras se avanza. Una de las coincidencias entre los grupos ha sido la de ahondar en los mecanismos de participación de los ciudadanos en las decisiones municipales.
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