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El Ayuntamiento debe indemnizar con 1,4 millones a un promotor por un solar del 'caso Nazarí'

El Ayuntamiento debe indemnizar con 1,4 millones a un promotor por un solar del 'caso Nazarí'

El empresario presentó un recurso contencioso porque el pabellón Mulhacén se 'comió' 333 metros de su parcela y no pudo hacer el colegio para el que compró el suelo

M. V. Cobo

Miércoles, 19 de abril 2017, 11:37

La construcción del pabellón Mulhacén ha dado más de un quebradero de cabeza al Ayuntamiento de Granada. El último, en forma de sentencia que llegó a la plaza del Carmen esta misma semana. Se trata de un fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 4 en el que se estima un recurso presentado por el empresario Ramón Arenas, que solicitó al gobierno local que se le indemnizara por la 'invasión' de una parcela de su propiedad. Arenas reclamaba una indemnización de 8,3 millones de euros porque había adquirido el terreno para construir un centro docente que nunca pudo llevar a cabo. Ahora, el juez estima parcialmente su recurso y considera que la ciudad debe indemnizar al constructor con una cuantía de 1,4 millones de euros, «más los costes del proyecto, tasas e impuestos municipales pagados», según se detalla en la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico.

Los hechos se remontan a octubre de 2015. Ramón Arenas presentó en marzo de ese año una solicitud de indemnización al Ayuntamiento de Granada por importe de 8,3 millones de euros, como consecuencia de haber comprado una parcela de uso docente diez años antes para construir un colegio de educación preescolar e infantil que no pudo construir.

Silencio administrativo

El Consistorio no contestó a esta petición de Arenas, lo que dio lugar a la «desestimación presunta por silencio administrativo». El empresario, disconforme con este resultado, presentó un recurso ante esa decisión -administrativa- y ahora un juzgado ha estimado parcialmente la petición de indemnización que había hecho el promotor. Rebaja la cantidad solicitada, pero le da la razón porque estiman que se vio perjudicado, ya que no pudo construir el colegio para el que había comprado el suelo.

El empresario alega que hubo dos motivos por lo que su proyecto se vio frustrado. Por un lado, el acuerdo de enajenación del suelo -la venta firmada entre el Ayuntamiento y Arenas- fue impugnado por la Junta de Andalucía «por entender que se estaba enajenando un bien procedente de las cesiones que integran el patrimonio municipal de suelo», lo que provocó un procedimiento administrativo en el que se dio la razón al Ayuntamiento. Sin embargo, el Consistorio le denegó la licencia a Arenas porque el proyecto del colegio incluía dos plantas de aparcamientos con una ocupación del 100% del solar, algo contrario al PGOU. Esta discrepancia se solventó con un estudio de detalle -una modificación parcial del PGOU sobre esa parcela- que permitía el uso para aparcamientos del 75% del solar. Todo esto fue retrasando el proyecto y apareció la crisis económica, pero el promotor logró fondos para seguir adelante con la construcción del colegio. «No obstante, con todos los impedimentos solventados, se encuentra una ocupación de la parcela por el concesionario colindante que estaba ejecutando un pabellón deportivo y otras instalaciones». Arenas no podía pedir la paralización de las obras del pabellón Mulhacén, porque ya estaban terminadas, y tampoco podía empezar las suyas, porque «no 'cabía' en el solar tras la invasión», según detalló en su recurso.

El colegio no cabe

El Ayuntamiento reconoció esta invasión de 333 metros cuadrados, y trató de «regularizar la situación (...) si bien no se accede a ello sin una paralela y legítima indemnización, lo que se inicia con técnicos municipales a finales de 2014», detalla la sentencia. Sin embargo, la entonces concejala de Urbanismo, Isabel Nieto, decide dictar la caducidad de la licencia concedida.

Ramón Arenas advirtió entonces de que había constituido una hipoteca «a fin de hacer frente a los costes de adquisición y los gastos del proyecto, no habiendo podido hacerse frente a la misma por lo que el destino más o menos inmediato es la ejecución hipotecaria con la consiguiente pérdida del inmueble».

El juez estima que Arenas no podía saber que la Junta iba a impugnar el acuerdo de la venta, ni tampoco la invasión que iba a dejar mermada su parcela. Sin embargo, no tiene en cuenta el lucro cesante expuesto por el promotor, por lo que rebaja la petición de indemnización.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, en plazo de quince días, a contar desde la fecha de notificación que fue el lunes 17 de abril de 2017.

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