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José Antonio Moreno Rodríguez, hasta hace unos días jefe de Policía Local de Granada, no acosó laboralmente a la inspectora luego degradada y ya jubilada M. M. P., que le llevó al banquillo de los acusados tras denunciar un supuesto hostigamiento que la justicia no ha considerado probado ... . La Audiencia de Granada ha absuelto al ex alto mando, contra quien la fiscalía no había formulado cargos y para quien la denunciante, que ha ejercido la acusación particular, pedía 33 meses de prisión y una indemnización de 25.700 euros.
IDEAL ha tenido acceso a la sentencia dictada por la Audiencia, que concluye que el significado humillante y vejatorio de las decisiones que tomó el entonces superintendente, en el marco de una reestructuración de los destinos de ciertos agentes que llevó a cabo en octubre de 2016, «radica más bien en la percepción de la acusadora, frustrada en sus expectativas profesionales al no contar con la confianza del acusado para mantener el mando que ostentaba ni poder aspirar a otras responsabilidades de esa índole bajo su jefatura». Cabe recordar en este punto que M. M. P. había desempeñado hasta entonces la jefatura de la Unidad de Policía Juidical de la Policía Local de Granada desde aproximadamente el año 2004.
Su situación cambió con el nombramiento del nuevo jefe tras el escándalo de la operación Nazarí, que provocó el cambio de color político en el Ayuntamiento de la capital. Desde ese momento, M. M. P. es relevada de su puesto en los juzgados de la Caleta y destinada a la patrulla de barrio, donde se encontró, según denunciaba, sin taquillas, sin clave para el ordenador y sin despacho.
«En este caso se nos intenta presentar una situación de acoso, de hostilidad, de vejación, premeditadamente perseguida por el acusado y materializada, en cuanto tuvo ocasión, con el cambio de destino de la denunciante, aderezado por una dejación absoluta de sus funciones, en cuanto sobre él pesaba proveer lo necesario para que la acusadora pudiere desempeñar su nuevo cometido en las condiciones precisas, al menos según su parecer», explica el tribunal, que rechaza que los hechos sucedieran así, que tengan la gravedad que se le da por parte de la denunciante y que sean constitutivos de delito.
Así, el fallo, fechado el 28 de junio y notificado hoy a las partes, recalca que «no se ha acreditado que el acusado mantuviese deliberadamente a la acusadora sin acceso al sistema informático; que no le facilitase los medios para acceder a las dependencias policiales; que le negase un puesto de trabajo –despacho–; que apareciese con una categoría inferior en lo estadillos de servicios; o que no se le proporcionasen las taquillas que afirmaba le correspondían». En este contexto, pone de relieve que entre ambos existía una relación previa de «animadvesión», de la que dieron fe los testigos y que ha afectado a la credibilidad de la denunciante.
Los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia, que han sido quienes han enjuiciado este caso, concluyen de este modo que «ni los hechos que se denuncian pueden entenderse, en un plano objetivo, como hostiles o humillantes –a excepción del cambio de destino–, ni pueden ser catalogados de graves, desde la perspectiva de ofensa injustificada a la dignidad de la acusadora».
El abogado que ha defendido al exjefe policial ha sido Domingo Domingo, quien ha resaltado, en declaraciones a IDEAL, que «la sentencia viene a restituir la dignidad del que ha sido jefe de policía, que ha venido soportando ataques a su persona durante todo el proceso que le han impedido desarrollar en toda su plenitud la jefatura de la Policía Local de Granada, ya que ha sido utilizado todo el procedimiento políticamente, introduciendo en el juego político un asunto judicial».
La resolución puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA). Los delitos que se atribuían a Moreno eran acoso laboral y lesiones psíquicas.
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