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En abril de 2016, la consejería de Cultura de la Junta de Andalucía anunció el fin de los trámites para la declaración del valle ... del Darro como Bien de Interés Cultural. La iniciativa, una vieja demanda de los granadinos, incluía a 266 bienes de los términos municipales de Beas de Granada, Huétor Santillán y la capital nazarí, que debían ser inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. La administración tenía la obligación de notificar a los propietarios de los inmuebles afectados el cambio en la protección. Sin embargo, no lo hizo con todos. Ese error en la tramitación ha provocado ahora, cuatro años después, que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) haya anulado el procedimiento.
Según consta en la sentencia, que obra en poder de este periódico, el tribunal ha considerado el recurso de un propietario de parcelas e inmuebles afectados por la declaración. Durante el proceso judicial, que fue llevado por el letrado del despacho LegaleGo Servicios Jurídicos, Sergio Oya, con el asesoramiento del catedrático de Derecho Administrativo de la UGR, Estanislao Arana, el recurrente pidió la nulidad de pleno derecho de la inscripción como BIC al considerar que la consejería había incumplido la norma que regula la tramitación del procedimiento al no comunicarle expresamente los cambios sobre sus bienes. «De haber tenido la oportunidad de presentar alegaciones», adujo, «probablemente se hubiera modificado el documento finalmente aprobado».
Por su parte, el letrado de la Junta expuso que la incoación del procedimiento se notificó a los ayuntamientos de los municipios afectados, de lo que se hizo eco la radio y la prensa, y se sometió a información pública. Ademas alegó que se realizó una jornada informativa en la sede de la Delegación del Gobierno con la finalidad de «garantizar la máxima difusión, dándose publicidad en prensa escrita y digital».
En su fallo, el TSJA da la razón al recurrente y considera que la omisión del trámite de audiencia «le ha provocado real y efectiva indefensión» en cuanto afecta «a la esfera del propietario de los bienes incorporados en la inscripción limitanto su derecho de propiedad, habiéndole privado de hacer alegaciones en relación con la limitación de sus derechos de uso y disfrute de sus bienes». Por este motivo, determina la anulación del decreto 43/2017 del 14 de marzo por el que se inscribía en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como BIC, con la tipología de zona patrimonial, el valle del Darro.
«No nos oponemos a la protección del patrimonio histórico, todo lo contrario, consideramos que es necesario. Pero debe hacerse bien por parte de la administración y deben equilibrarse todos los derechos e intereses que supone la tramitación de este tipo de normas», aseguran desde el despacho LegaleGo Servicios Jurídico.
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