Condenan a Cúllar por ofrecer música en los Moros y Cristianos sin pagar a la SGAE
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La Audiencia confirma que habrá de abonar más de 13.000 euros por cuatro años de fiestas sin pagar los cánones establecidosSentencia ·
La Audiencia confirma que habrá de abonar más de 13.000 euros por cuatro años de fiestas sin pagar los cánones establecidosEsta sentencia bien podría calificarse de un aviso a navegantes, o mejor dicho: un aviso a ayuntamientos. La Audiencia Provincial de Granada ha condenado al Ayuntamiento de Cúllar a pagar más de 13.000 euros (13.031,90 euros más intereses) a la Sociedad General ... de Autores y Editores (SGAE). El motivo: no haber solicitado la autorización previa ni, por ende, haber abonado durante cuatro años las tarifas estipuladas para hacer uso públicamente de música y canciones protegidas en sus fiestas, tanto en la de los Moros y Cristianos como en las demás.
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IDEAL ha tenido acceso a la resolución dictada por la Sección Tercera del tribunal provincial, fechada el 23 de diciembre y que firma el magistrado José Luis López Fuentes, que es además, por cierto, el presidente de la Audiencia. El fallo, que podía ser recurrido ante el Tribunal Supremo (TS) y que no consta a la SGAE que lo haya sido, confirma una resolución anterior, emitida en 2021 por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Granada.
El tribunal, que ratifica la condena del Ayuntamiento de Cúllar al desestimar el recurso que interpuso contra su castigo, determina que entre 2016 y 2019 (cuatro años) el municipio no cumplió con sus obligaciones con la SGAE en la celebración de los festejos locales en su caseta municipal.
El municipio usó repertorios y composiciones protegidas en sus fiestas, en las que la sentencia incluye tanto las de Moros y Cristianos (en cuyo programa se incluyen conciertos de orquestas) como las de San Agustín, así como los espectáculos del Altiplano Rock o las actuaciones de DJ locales.
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La SGAE, cuyo abogado en Granada es el letrado Javier López-Cantal Marín, reclamó a este pueblo granadino información y documentos de los espectáculos desarrollados para poder aplicar las tarifas correspondientes. Abrió exactamente unas diligencias preliminares, que acabaron en este pleito para reclamar el abono del dinero no abonado.
Esas diligencias terminaron en un pleito porque el Consistorio, según señala el fallo, se limitó a aportar una «una resolución de la Alcaldía en la que no se facilita la información requerida ni se justifica el gasto presupuestario en cuanto a los espectáculos y eventos celebrados».
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Para el tribunal, Cúllar «tenía la facilidad probatoria de aportar los contratos, presupuestos y facturas de los eventos celebrados en las fiestas municipales», sin que tampoco haya aportado pruebas que demuestren que los cálculos de la SGAE hayan sido abusivos.
En su recurso, el Ayuntamiento cuestionaba la forma de tarificación que la SGAE le había aplicado y se desvinculaba de la organización de algunos de los espectáculos, pues han sido promovidos por personas o entidades externas y no por la Corporación municipal. Por ello, entendía que la obligación de soportar el pago del canon debía ser de esos promotores externos.
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Por ejemplo, según explicaba el Ayuntamiento en su apelación, las fiestas de San Agustín son organizadas por la Corporación con una dotación presupuestaria global de todos los gastos, de la que un 40 por ciento (en torno a 10.000 euros) es para la contratación de orquestas.
La contratación se efectúa a través de los representantes de esas orquestas y estos, según el Ayuntamiento, «manifiestan estar al corriente del pago de los derechos de autor del repertorio musical que ofertan». Aparte, «todo ese repertorio no está sujeto a los derechos de la SGAE», por lo que al Consistorio, según alegaba, le resulta imposible saber si les corresponde el pago o no.
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Sobre las fiestas de Moros y Critianos, el Ayuntamiento explicaba que son fiestas «de promoción, organización y gestión realizada por dos comparsas privadas (asociaciones)», así como que solo se relaciona con esas entidades privadas a través de una colaboración económica anual que se contempla en una partida específica de los presupuestos.
Por ello, considera que el dinero que se le reclama por esta celebración «no se ajusta a la realidad», puesto que el Ayuntamiento no es el promotor de dichas fiestas «ni realiza contratación alguna de orquestas u otras actuaciones musicales».
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Sin embargo, para la Audiencia, que concluye que las tarifas aplicadas a los eventos de Cúllar en el referido período no fueron abusivas, el Ayuntamiento estaba obligado al pago de esos repertorios porque las actuaciones y conciertos se hicieron en su ámbito local y bajo su control.
De hecho, en la primera sentencia que se dictó en este litigio (la del Juzgado de lo Mercantil 2), el juez apreció «indicios reveladores que vinculan al Ayuntamiento con la celebración de los eventos, como son la ocupación de espacios municipales y la publicación del programa de festejos, no habiéndose justificado de manera suficiente la ausencia de toda participación en los mismos».
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El abogado de la SGAE en Granada es Javier López-Cantal, que calcula que al año pueden tramitarse una decena de pleitos similares al de Cúllar contra otros ayuntamientos de la provincia. El jurista aclara que las demandas de la entidad no solo están dirigidas contra municipios, sino también contra bares o salones de celebraciones. En este punto, recuerda que «quien utiliza un repertorio protegido tiene la obligación de solicitar autorización previa (es preceptiva) de la SGAE y pagar por usarlo». El abogado detalló que la SGAE, antes de judicializar su reclamación contra Cúllar por los derechos de comunicación pública de las obras del repertorio gestionado por ella, estaba dispuesta a tratar de conseguir una regularización de forma amistosa, pero el Ayuntamiento no aportó toda la documentación necesaria. Este diario contactó ayer con el alcalde del municipio, sin que finalmente fuese posible recabar sus consideraciones al respecto.
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