Una mujer observa las papeletes en la jornada electoral de este domingo. PEPE MARÍN
Elecciones Andalucía

La presidenta de una mesa electoral en Atarfe se enfrenta a un delito electoral por abandonar su puesto

La mujer se marchó a las 14.00 anunciando que no volvería y hubo que mandar a la Policía Local a su casa

Domingo, 19 de junio 2022, 19:14

La jornada electoral de este 19 de junio se está desarrollando con normalidad en la provincia de Granada, en la que apenas ha habido incidentes. Sin embargo, se ha dado una situación inédita en un colegio electoral de Atarfe.

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Los hechos han ocurrido en el colegio electoral ubicado en el Cine Alhamar en Atarfe. La votación se inició a su hora sin incidentes, pero sobre las 14.00 horas, la presidenta de una de las mesas anunció que se marchaba y que no pensaba volver. La mujer cumplió con su palabra, y cuando había pasado un tiempo prudente y tras informar a la Junta Electoral, se envió a la Policía Local a buscarla a su domicilio.

En su vivienda no había rastro de ella y no se la pudo localizar, por lo que se ha dado parte a la Junta Electoral, que a su vez dará parte al juzgado de guardia. Será el órgano judicial el que tenga que valorar si la mujer ha cometido un delito electoral, lo que podría suponer la incoación de diligencias y que llegara a enfrentarse a un juicio.

El equipo coordinador de las elecciones ha apercibido a los otros dos miembros de la mesa de que no pueden abandonar su puesto bajo ninguna circunstancia. La mesa puede continuar con dos personas, pero ya no se puede ausentar nadie más. Una vez que se constituyó el colegio, los suplentes que no fueron necesarios pudieron abandonar el centro.

El artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General tipifica los delitos por abandono o incumplimiento en las mesas electorales. Así se recogem en el citado artículo: «El Presidente y los vocalres de las mesas electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses»

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