La Audiencia anula el encargo de la pericial que falta en la pieza Mulhacén
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El informe se acordó en 2020 por el juzgado instructor, a petición de la fiscalía, para que un jurista valorase la legalidad de esta operación urbanísticaEl informe pericial jurídico que encargó hace tres años la jueza del caso Nazarí, la magistrada María Ángeles Jiménez, para valorar la legalidad urbanística del pabellón Mulhacén del barrio del Zaidín, ya no se hará. Este análisis, cuyo encargo ha sido ahora dejado sin efecto, ... era uno de los últimos flecos por cortar en esta pieza separada de la macrocausa de presunta corrupción que desbancó, en 2016, del poder municipal al popular José Torres Hurtado.
Así lo ha decidido la Audiencia Provincial de Granada en un auto, fechado el 22 de febrero y al que ha tenido acceso IDEAL, mediante el que deja sin efecto esta diligencia, para cuya elaboración se propuso una terna de peritos especializados en materia de contratación pública. Y lo hace al entender que «la no práctica de la diligencia acordada tampoco tendría ninguna relevancia para la decisión final a adoptar».
Cabe recordar que este informe, que la Audiencia llega a calificar de «impertinente e inútil», además de «absolutamente irrelevante», había sido interesado por la fiscalía, y que solo el tercer y último jurista designado para su elaboración lo había aceptado realizar. Eso sí, cobrando más de 100.000 euros, una suma que la Junta se había negado a pagar.
En la resolución, que ha dictado la Sección Primera del tribunal provincial, se estima de este modo el recurso de apelación que interpuso el promotor que levantó este controvertido pabellón, Roberto García Arrabal, que está defendido por le letrado César Fernández Bustos. Esa impugnación contaba con el respaldo absoluto de la excúpula de Urbanismo del Ayuntamiento de Granada, cuyo letrado es Ernesto Osuna.
En sus razonamientos, la Audiencia da la razón a la defensa del constructor al concluir que el informe encargado no constituye una diligencia de investigación pericial. «Se trata de la encomienda a tercero ajeno al procedimiento de emisión de informe de 'legalidad' administrativa, y de legalidad de actuación administrativa», especifica.
En este punto, subraya que si la diligencia acordada por el juzgado hubiese sido de investigación pericial, deberían haberse cumplido «los requisitos que tanto para la determinación del objeto de la pericia, designación de perito, examen de la cosa y emisión del informe se prevén, lo que no consta haya sucedido, habiéndose producido incluso renuncias».
Junto a ello, la Audiencia advierte de que las conclusiones a las que se hubiera llegado en esa diligencia no tendrían ninguna relevancia sobre la «parte dispositiva» o el «fallo» de la resolución a dictar.
Para el tribunal, «el delito de prevaricación administrativa exige que la actuación u omisión sea tan extravagante que la resolución administrativa que se dicte sea no solamente injusta (...) sino que, por el contrario, la resolución sea puramente «arbitraria», y de manera indiscutible e indefendible, sin necesidad de profundos estudios, opiniones o dictámenes».
El auto se refiere asimismo a la larga duración que está teniendo ya la investigación de este mediático caso, en el que la mayoría de las piezas han sido ya archivadas. Y alude al tiempo transcurido para criticar que no se conozcan «con exactitud» cuáles son los hechos concretos objeto de investigación en este asunto, «pudiendo llegar a entenderse que con la diligencia acordada, lo que en realidad se pretende, es encontrar fundamento 'jurídico', prospectivo incluso, para la identificación de unos hechos de los que se sospecharía, que pudieran ser considerados delictivos».
Esta pieza separada relativa al expediente de la operación urbanística del Pabellón Mulhacén, que motivó una de las dos querellas de la fiscalía detonantes del caso, es una de las dos que siguen 'vivas' en el juzgado de Instrucción 2 de Granada. En ella, ha sido una parte especialmente activa el empresario Ramón Arenas, que está personado como acusación particular.
La otra es la pieza separada correspondiente al expediente San Jerónimo, de la que recientemente también la Audiencia ha dejado fuera de la lista de encausados al promotor del residencial Ciudad de la Luz, José Julián Romero.
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