Juan Antonio Fuentes, exconcejal en el Ayuntamiento de Granada. Fermín Rodríguez

Tribunales en Granada

La Audiencia Provincial absuelve al exconcejal Juan Antonio Fuentes por prevaricación en el 'caso TG7'

La Fiscalía pedía 15 años de inhabilitación para exedil del PP

Camilo Álvarez

Granada

Lunes, 27 de noviembre 2023, 11:25

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada ha absuelto a Juan Antonio Fuentes, exconcejal del Partido Popular en el Ayuntamiento de Granada, del delito continuado de prevaricación administrativa por el 'caso TG7'. Contra la sentencia cabe recurso de apelación para ante la Sala ... de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla en el término de diez días. Desde la Audiencia entienden que no ha quedado «convenientemente acreditado» que el acusado tuviese conciencia («actuase a sabiendas») de que el convenio que suscribió el 1 de julio de 2015 con la empresa CBM para servicios extraordinarios de la televisión municipal fuese un acto «arbitrario».

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La Fiscalía había solicitado la pena de 15 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público para el exconcejal del PP en el Ayuntamiento de Granada por las supuestas irregularidades cometidas en 2015 en la contratación de servicios extraordinarios en la televisión municipal de Granada (TG7) con un presunto perjuicio económico de 864.121 euros a las arcas municipales.

Según el relato fiscal, el 22 de noviembre de 2011 la entonces empresa municipal de comunicación audiovisual (Emcasa S.A.) y la mercantil CBM suscribieron un contrato de servicio de grabación de todos los eventos informativos, programas o especiales designados por TG7. Tras una serie de modificaciones en el contrato acordadas por la Junta de Gobierno Local y con efectos desde el 1 de enero de 2013, el entonces concejal Juan Antonio Fuentes, del que dependía el servicio de radio-televisión, suscribió dos años después -el 1 de julio de 2015- un convenio de servicios complementarios al contrato inicial.

A juicio de la Fiscalía, lo hizo pese a no tener competencias para ello y con la supuesta «finalidad de eludir el control de la Intervención Municipal y proporcionar un beneficio a la empresa», teniendo «pleno conocimiento» de que estaba prescindiendo «total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido» al carecer de competencia para contraer esta clase de obligaciones en nombre del Ayuntamiento de Granada y «ocasionando con ello un serio perjuicio a las arcas municipales».

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Sin embargo, en la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, a la que ha tenido acceso este periódico, se asegura que «de las pruebas practicadas en el juicio oral no puede llegarse a la conclusión fundada de que el acusado José Antonio Fuentes Gálvez cometiese el delito continuado de prevaricación administrativa que le viene siendo imputado».

Por desconocimiento

La cuestión a debate era si el acusado suscribió con CBM el Convenio de 1 de julio de 2015 como representante de EMCASA a sabiendas de que no estaba legitimado para hacerlo porque la Junta de Gobierno Local no le había delegado facultades de contratación, y que, en realidad, y sabiéndolo también el acusado, lo que firmó con CBM fue un contrato de prestación servicios para cuya suscripción tenía que haberse seguido el procedimiento administrativo regulado en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público que, evidentemente, no se llevó a cabo

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Sin embargo, según se detalla en la sentencia, la mayor parte de los técnicos municipales que han declarado en esta causa hicieron referencia al desconocimiento jurídico de Juan Antonio Fuentes en este proceso de contratación, argumento principal del exedil para declararse inocente. Todos coincidieron en que los términos en que estaban redactado el «convenio» de 2015 «podrían haber dado lugar a que un profano en la materia lo suscribiese en la confianza de que no suscribía, sin autorización, un nuevo contrato, no siendo descartable, de manera rotunda, que los avatares de una contratación municipal cada vez más compleja generasen en el acusado la falsa creencia de que al suscribir el convenio estaba beneficiando al consistorio, sin reparar en que realmente lo estaba obligando a remunerar unos servicios que CBM había prestado sin el debido soporte jurídico».

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