

Secciones
Servicios
Destacamos
Edición
P. R. | Q. CH.
Viernes, 30 de octubre 2020, 11:53
La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de la apelación popular contra la decisión del Juzgado de Instrucción nº9 que decretaba el sobreseimiento y el archivo de las actuaciones contra el exalcalde de Granada, José Torres Hurtado, y otros tres miembros de su equipo por la causa de la Casa Ágreda.
Noticia Relacionada
El caso tiene su origen en la transacción del edificio a la asociación AIDE en 2014, durante el mandato del exregidor popular. La acusación popular, que ejercía el empresario Ramón Arenas y a la que se adhirió la exedil Marta Gutiérrez, mantenía que existían «indicios suficientes» de la perpetración de los delitos de tráfico de influencias, prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos en la adjudicación del histórico inmueble y señalaba como responsables al exregidor y a la exedil de Urbanismo, Isabel Nieto, así como a Miguel Lorente y Agustín Belda, antiguos miembros del área.
Los apelantes basaban su acusación de tráfico de influencias, según menciona el fallo, en la existencia «de unas gestiones previas del exalcalde y los representantes de la asociación AIDE» mientras que determinaban que se habían cometido los otros dos delitos al considerar que «la adjudicación del contrato fue perjudicial para los intereses municipales» y que había «arbitrariedad» en la adjudicación que derivaba «del menoscabo en los ingresos que el Ayuntamiento podría haber obtenido por la transacción».
La Audiencia Provincial se adhiere a la decisión inicial del Juzgado de Instrucción para descartar el tráfico de influencia al considerar que «en el relato de los hechos que efectúa el recurrente no figura ningún acto concreto que sea susceptible de evidenciar que los funcionarios encargados de elaborar los informes o las personas que hubiesen adoptado la decisión final pudieran haber actuado bajo la influencia de otras autoridades».
En cuanto a las acusaciones por prevaricación y malversación de caudales públicos, considera que la valoración de Casa Ágreda es de «complicada objetivación económica» y que se incluyeron cláusulas en el contrato «tendentes a la salvaguarda de la titularidad municipal en caso de incumplimiento», por lo que descarta la comisión de ambos delitos.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
La juzgan por lucrarse de otra marca y vender cocinas de peor calidad
El Norte de Castilla
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
España vuelve a tener un Mundial de fútbol que será el torneo más global de la historia
Isaac Asenjo y Álex Sánchez
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.