La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha ratificado el final que escribió la Audiencia Provincial de Granada para el caso Serrallo y ha confirmado las penas fijadas para los tres condenados. Entre ellas, los siete años de inhabilitación impuestos por prevaricación a ... la que fuera concejala de Urbanismo del Ayuntamiento de Granada en los últimos años de gobierno municipal de Torres Hurtado, Isabel Nieto.
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A la exedil se le castigó en concreto por contravenir el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Granada al conceder, mediante dos decretos emitidos en 2012, las licencias de obra y de apertura y funcionamiento de aquella sala de fiestas.
Del mismo modo, ha avalado la condena a la misma pena de inahbilitación del funcionario E. M. H., exjefe de Licencias, por abrir la puerta con un informe a las licencias que contravinieron la normativa, pues permitió la adaptación del espacio donde se levantó la 'disco', aledaño al centro comercial Serrallo Plaza, a «sala de fiestas con café, bar, restaurante».
La pena de tres años y medio de inhabilitación que se acordó para el promotor de la discoteca, el empresario Roberto García Arrabal, ha sido igualmente respaldada. En su caso, como en el del exjefe de Licencias, como cooperador necesario del delito de prevaricación.
De este modo, el alto tribunal desestima los recursos de casación que interpusieron los tres condenados contra la sentencia del tribunal provincial, que absolvió a los catorce acusados restantes, entre quienes figuraba también el exalcalde de Granada José Torres Hurtado.
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El fallo de la Audiencia había impuesto las costas a las acusaciones populares (General de Galerías Comerciales, un denunciante particular y Vox) y el TS está de acuerdo en que deben de asumirlas. Al haber cifrado el Ayuntamiento en dos millones de euros la responsabilidad civil por aquella operación urbanística, las costas «podrían llegar a los 800.000 euros», según calculan algunas partes del proceso.
La sentencia la puesto el magistrado Ángel Luis Hurtado, para quien Isabel Nieto articuló una serie de pasos «para eludir la norma que regula el uso terciario comercial de apoyo en un Sistema General de Espacios Libres según viene regulado en el PGOU de Granada», hasta el punto de dictar un decreto para conceder la licencia de obras «consciente de que, si lo hacía, se trataba de una resolución injusta y arbitraria, por contravención clara y patente al PGOU».
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Agrega el magistrado del TS en este punto que con el segundo decreto que la exedil emitió para otorgar licencia para la apertura del establecimiento se incurrió «en una ilegalidad más que viene arrastrada de la anterior».
Para el alto tribunal, la exconcejala incurrió en esa ilegalidad «a sabiendas», y no ya porque la propia recurrente supiera, por propio conocimiento, que no se podían otorgar las licencias que concedió, sino porque contaba «con un informe técnico, que ella misma asume, que le está indicando que no cabía autorizar la adaptación del local a sala de fiestas, y, no obstante saberlo, contraviene la norma que lo impide y dicta desviadamente los dos decretos, que pretende revestir de legalidad«.
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Que Nieto era consciente de la arbitrariedad en que incurría, a juicio del TS, «lo evidencia ese cubrirse las espaldas», ya que consciente de las irregularidades que rodeaban la 'disco', se redacta bajo su supervisión una nueva Ordenanza Municipal de Edificación en la que se incluyen artículos que amparasen lo indebidamente autorizado. En definitiva, el alto tribunal coincide con la Audiencia Provincial en que la exconcejala dictó un par de decretos contrarios a una norma, cuya decisión no quedaba cubierta por ninguna interpretación de la ley admisible.
En relación con la conducta del funcionario condenado, el tribunal subraya que la razón de su castigo radica en que era conocedor de que el informe que emite el 13 de septiembre de 2012 era contrario a derecho, «y solo se puede entender como un informe 'ad hoc'«, que sirve para que ese mismo día se apoye en él la exconcejala y dicte el decreto de licencia de obra menor para adecuación del pabellón a sala de fiestas.
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Respecto al tercer condenado, el empresario Roberto García Arrabal, la sentencia indica que no se le condena por el simple hecho de solicitar esas dos licencias, sino porque su actuación fue determinante para que se dictara el primer decreto en los términos arbitrarios en que se dictó. Agrega que, pese a que conocía que era inviable la instalación de la sala de fiestas, dio «una serie de pasos» para que la exedil le autorizase su puesta en marcha.
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