El engaño fracasó y la persona que lo maquinó, un extranjero con domicilio en Málaga, ha sido condenado a un año y medio de cárcel por intentar colar a un joven, también foráneo, como si fuera un hijo suyo para regularizarlo en Granada.
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Una conocida ... del procesado ha recibido el mismo castigo por colaborar en el intento de fraude, mientras que el falso hijo no ha podido ser juzgado porque se esfumó cuando se descubrió 'el pastel', según una sentencia de la Audiencia a la que ha tenido acceso IDEAL y que confirmaba un fallo anterior de un juzgado de lo Penal.
Se da la circunstancia de que el encausado y el fugado consiguieron empadronarse en una localidad del área metropolitana de la capital granadina alegando el falaz lazo «paternofilial». Lo lograron gracias a la colaboración de la mujer también condenada, quien, según la justicia, era la dueña de la casa en la que supuestamente se alojaban y que se compinchó con los dos forasteros para apuntalar la farsa delictiva.
Los hechos se remontan al mes de marzo de 2019, cuando el progenitor ficticio «presentó en la Subdelegación del Gobierno en Granada, Oficina de Extranjería, solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano» de la Unión Europea para un joven al que identificó como su hijo, «a sabiendas de la inexistencia» de «vínculo paternofilial alguno con aquel». En ese trámite, el investigado aportó la «inscripción en el padrón municipal» de ambos en un inmueble de un municipio cercano a la capital, un papel que consiguió «concertándose para ello con la arrendataria» de la vivienda en cuestión.
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El magistrado que vio el caso en primera instancia consideró que el ciudadano foráneo y la mujer que le ayudó cometieron un delito de «falsedad documental» y condenó a los acusados «a la pena de prisión de un año y seis meses (...) y a multa de ocho meses con cuota diaria de dos euros».
Disconformes con el fallo, los procesados pidieron a la Audiencia que anulase el castigo, pero su recurso no ha tenido éxito.
Entre otros argumentos, el presunto padre alegó que el joven que trató de regularizar sí era su hijo y que «una prueba biológica así podría acreditarlo». Pero, claro, existía un problema insoslayable: el chico se había esfumado y las autoridades no saben dónde para. Está en «ignorado paradero», por lo que la realización del examen genético era una quimera.
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Frente a ello, la sentencia de la Audiencia mantiene que «todos» los «indicios» apuntan a que el hombre es culpable de falsedad.
«La inscripción de nacimiento en el país de origen se produce muchos años después del hecho biológico que pretende acreditar; tiene lugar cuando el inscrito está a punto de alcanzar la mayoría de edad; se aporta un pasaporte sin visado» y «se pretende justificar» un empadronamiento un pueblo de Granada.
Pero el tribunal otorga especial relevancia a la ausencia del joven. El «acusado (...)no tiene noticia alguna de su hijo (supuesto), quien habría desaparecido una vez en España sin que aquel pueda dar razón alguna sobre su paradero», indica la resolución.
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