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Estafa en Granada
Condenada por comprar probióticos vaginales con cargo a la cuenta de una amigaUna chica de Granada ha sido condenada como autora de un delito leve de estafa tras comprar distintos productos, entre ellos probióticos vaginales, haciendo uso durante el verano de 2021 de los datos bancarios de una amiga. Éstos había sido introducidos, meses antes, en una aplicación de reparto a domicilio que ambas usaron para hacer un pedido de comida.
La denunciada, de 28 años, adquirió, además de los probióticos vaginales, otros artículos de higiene, así como comida de McDonald y una pulsera de la marca Lotus. En total, los cargos superaron los cien euros y, cuando la víctima se percató, formuló la correspondiente denuncia ante la Policía Nacional.
Según consta en la sentencia dictada por la Audiencia de Granada, que confirma otra anterior emitida por el Juzgado de Instrucción número 4 de la capital, fue en el mes de marzo de 2021 cuando la denunciada y su pareja se reunieron con la denunciante en el domicilio de ésta, sito en Granada capital.
Los tres decidieron entonces encargar comida y, como quiera que la denunciada dijo no poder utilizar la aplicación de reparto a domicilio que tenía en su móvil, abrió una nueva. Como su número de teléfono estaba vinculado a la cuenta que en la página ya tenía registrada la denunciada, abrió la nueva utilizando el número de teléfono de su novio pero con cargo a la cuenta de la denunciante.
Fue en ese momento cuando introdujo los datos de la tarjeta que la propia denunciante le facilitó «a fin de que realizara exclusivamente dicha compra», señala el fallo, abonándole luego la pareja su parte en efectivo.
Pero aquella operación no se quedó ahí y se convirtió en una suerte de puerta abierta a la cuenta de la víctima, que ese verano de 2021 descubrió que se habían efectuado otros cargos por pequeñas compras que ella no había realizado. Las operaciones se llevaron a cabo los días 31 de julio, 22 de agosto, y 23 y 25 de agosto.
La resolución destaca que la denunciada efectuó esas transacciones comerciales y recibió los correspondientes productos, «pero el precio de todas esas operaciones se hacía contra la cuenta de la denunciante, cuyos datos permanecían registrados en la aplicación».
El total de los artículos adquiridos ascendió a 105,35 euros, cantidad que el banco reintegró a la víctima, por lo que, al margen de la multa impuesta a la pícara compradora (40 días con una cuota diaria de seis euros), ésta no habrá de abonar indemnización alguna.
El fallo revela que la denunciada atribuyó «a un mero error (al quedar guardado en aquella aplicación el número de tarjeta) la realización de aquellas ulteriores operaciones comerciales con cargo a la tarjeta de la denunciante».
Sin embargo, el tribunal subraya que ella misma reconoció por lo visto «que varias operaciones se produjeron fuera de aquella app (de comidas) y lo fueron para adquirir productos de naturaleza muy distinta a la que constituía el objeto de la app».
Por otro lado, la Audiencia, que ratifica la multa impuesta a la pícara compradora al rechazar el recurso que ésta interpuso contra su castigo, resalta que su propia madre relató como testigo que su hija «no tenía a su disposición tarjeta de crédito, la cual se hallaba en poder de sus progenitores, al no fiarse éstos del uso que de la misma ésta podía hacer».
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