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Condenado por agredir a una mujer que había cortado una calle para rescatar a un gatoEl Juzgado de Instrucción Nº5 de Granada ha condenado a J. S. M. a una pena de 60 días de multa con una cuota diaria de 6 euros y a multa de 125 euros por un delito leve de lesiones tras agredir a una mujer ... que había cortado una calle para rescatar a un gato. Del mismo modo, absuelve a la víctima, que a su vez también había sido denunciada por el agresor por otro delito de lesiones.
Los hechos tuvieron lugar el pasado 31 de enero por la tarde. L. M. D., que ha estado defendida en este caso por el abogado David Sánchez Chaves, se encontraba en la calle Óscar Romero, en el barrio del Zaidín de Granada, en compañía de otras dos personas, una de ellas la dueña de un gato que había caído y que se encontraba debajo de un coche, motivo por el cual esta, previamente, había dado aviso a un grupo de personas que se dedican al auxilio de animales.
Cuando la agredida llegó al lugar, decidió colocar una «valla de obra», según consta en la sentencia, para «evitar que el gato escapase». Poco después pasó por la zona el condenado con su perro andando. Entonces, se produjo una disputa verbal entre ambos al, según aseguró el condenado, indicarle la agredida que no pasase por allí. Según señala el escrito, fue entonces cuando el condenado agredió a la mujer «golpeándola y tirándola al suelo», por lo que tuvo que se auxiliada por sus acompañantes.
A consecuencia de tales hechos, L. M. D. sufrió lesiones «consistentes en contusión malar izquierda, tracción de mechón de pelo cervicalgia postraumática y contusión en rodillas», por las que precisó de una asistencia médica el mismo día de los hechos y curas durante los cinco días posteriores.
Por contra, no «resulta probado» para el juez que el agresor también sufriera una agresión por parte de la víctima, como había denunciado. En su parte médico consta que sufrió «lesiones consistentes en erosiones en articulación interfalángica proximal de cuarto y quinto dedo de la mano izquierda y una erosión en arco cigomático izquierdo», pero en la sentencia se señala que «no existe prueba de cargo bastante que acredite que las lesiones sufridas por J. S. M. fueron causadas por acometimiento por parte de L. M. D.». Además, también señala que no queda probado que la agredida le impidiera pasar por la zona, porque «no resulta probado que con dicha valla se impidiera absolutamente el paso a cualquier peatón», por lo que absuelve a esta de un delito de lesiones y otro de coacciones.
Hay que recordar que desde el pasado mes de septiembre, que entró en vigor la nueva ley estatal de protección de los derechos y el bienestar de los animales, todos los ayuntamientos ya están obligados no solo a aplicar el llamado método C.E.R. (captura, esterilización y retorno) de todos los gatos comunitarios y a desarrollar Programas de Gestión de Colonias Felinas, sino que deberán fomentar la colaboración ciudadana para el cuidado de los gatos comunitarios, estableciendo los derechos y obligaciones de los cuidadores de colonias felinas, así como implementar protocolos de gestión de conflictos vecinales.
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