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La víctima tenía trece años cuando inició la relación «amorosa» y «sexual» con su tío. Él era diez años mayor que ella y siempre mantuvo que fue un noviazgo consentido. Alegó que era una «pareja estable» y que «no existió ni violencia, ni intimidación». La ... Audiencia de Granada, sin embargo, sentenció que fue un delito de abusos y no un romance, y le impuso una pena de diez años de cárcel, que luego rebajó a nueve por la entrada en vigor de la polémica ley del 'Solo sí es sí'.
Disconforme con la condena, el reo apeló ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) para reivindicar su inocencia, pero tampoco prosperó. Ya entonces el Alto Tribunal Andaluz dijo que la denunciante no tenía la madurez suficiente para aceptar la relación.
La diferencia de edad y vivencias entre ambos era insalvable, según los magistrados del TSJA. «(...) Comienza su experiencia sexual (y amorosa) con el acusado a una edad sumamente precoz, trece o catorce años, siendo ella una púber a caballo entre la infancia y el inicio de la adolescencia, todavía una escolar que acudía al instituto, a diferencia del acusado que era ya un hombre de veintitrés o veinticuatro años, ciertamente joven pero finalizados los estudios e iniciado en la vida laboral, y con unas experiencias vitales bien distintas de las de la denunciante. El recurrente, además, ya había tenido pareja (una de las condenas que aparece en su hoja histórico-penal lo fue por violencia de género) y se presume que experiencia en relaciones sexuales», dictaminó el TSJA.
El Tribunal Supremo, la última instancia penal en España, ha recogido ahora aquella argumentación para confirmar la condena del encausado. Es decir, que el castigo ya es definitivo: nueve años de presidio por un delito continuado de abusos sexuales.
Los hecho se remontan al verano del año 2015, cuando la niña y su tío coincidieron en casa de otro familiar y tras haber estado años sin verse. «(...) Desde el principio se entabló una estrecha relación (entre la adolescente y el procesado) (...) Le decía que le iba a enseñar a besar como en la películas y comenzaron, en fecha no concretada, a mantener relaciones sexuales completas».
En 2016, la madre de la menor se enteró de lo ocurrido y la joven y su tío rompieron. Sin embargo, en 2018, el acusado volvió a contactar con ella y «quedaron, en al menos dos ocasiones, para mantener relaciones sexuales». Después, se produjo la separación definitiva.
En este sentido, el Supremo, al igual que hicieron antes la Audiencia y el TSJA, recupera el testimonio que ofreció la afectada en la vista oral del juicio, una declaración que, según los jueces, prueba que el reo delinquió . «La denunciante no dudó en calificar la relación como un enamoramiento mutuo, pero tóxico, porque no la consideraba normal, no sólo por su edad, sino por el estrecho parentesco que los unía y la seguridad de que sus padres jamás lo aprobarían; de ahí la necesidad de mantener clandestina esa relación y ocultarla a sus padres; su negativa a denunciar la primera vez que su madre la descubrió; o su renuencia a confesar su relación a extraños, hasta que en su conflicto interno pudo más la necesidad de cortar la malsana relación con el acusado sincerándose con la madre para denunciar a continuación», detalla el auto del Supremo.
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