El acusado, a su llegada a la Audiencia Provincial esta mañana Pepe Marín

El asesino de Castillo Higueras esquiva la prisión permanente y es condenado a 24 años de cárcel

La Audiencia considera al procesado autor de un delito de asesinato y dos de robo con violencia tras el veredicto de culpabilidad del jurado

Domingo, 9 de febrero 2025, 14:07

Y. B., el joven acusado de la violenta muerte de José Miguel Castillo Higueras, exconcejal del Ayuntamiento de Granada, se ha librado de la prisión permanente revisable, pero no de una severa condena de cárcel: veinte años de cárcel por un delito de asesinato y ... cuatro más por dos de robo con violencia, según la sentencia adelantada por IDEAL y que fue dictada el pasado 5 de febrero por la Audiencia Provincial después de que un tribunal popular declarase culpable de los hechos al procesado.

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El ponente del fallo, el magistrado Jesús Flores Domínguez, ha descartado la petición de la familia del fallecido y de la fiscalía de imponer al reo el máximo castigo que recoge el Código Penal español . En este sentido, la resolución judicial no aprecia que la víctima fuese una persona particularmente desvalida, que es lo que exige la ley para dictar la pena más dura prevista en el ordenamiento jurídico nacional. «El hecho de que el señor Castillo Higueras contase con la edad de 74 años el día en que ocurrieron los hechos enjuiciados no determina la apreciación del subtipo agravado, subtipo que se integra no por tener una edad determinada, sino por tratarse de una persona especialmente vulnerable por razón de esa edad. En este caso no se declara probada esa especial vulnerabilidad, lo que, por otra parte, es razonable desde el momento en que (...), tanto un (testigo presencial) como los hermanos del fallecido, manifestaron en sus declaraciones que el señor Castillo Higueras se encontraba bien de salud y con sus facultades íntegras», recuerda la Audiencia.

Intención de matar

Sin embargo, la sentencia, que no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sí considera que el encausado cometió un asesinato cuando agredió al infortunado exconcejal de Granada para robarle, un suceso que causó una notable conmoción en la ciudad y que ocurrió a primera hora de la mañana del 23 de enero de 2022 en pleno centro de la capital granadina.

Así, el juez justifica su decisión en «la fuerza del golpe asestado por Y. al señor Castillo Higueras, que lo hace caer al suelo ya inerte y sin posibilidad alguna de protegerse ante el impacto de su nuca contra aquél». Y añade que el ahora condenado asumió la «eventualidad de la muerte de su víctima como vienen a demostrarlo: primero el hecho de que, lejos de preocuparse por su estado, a todas luces grave, lo único que a Y. le interesa es apoderarse de lo que de valor encontrase en sus bolsillos; y, segundo, que, acto seguido al registro, se marcha dejando a José Miguel totalmente desamparado. Al ser el dolo eventual compatible con la alevosía y tener el homicidio como objetivo facilitar la comisión del delito de robo que, acto seguido, se produjo, los hechos integran el delito de asesinato», detalla el autor de la resolución.

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En otras palabras, que el magistrado entiende que el joven actuó con la intención de matar cuando atacó a la víctima, que es la clave que distingue el homicidio del asesinato.

La defensa

De hecho, la defensa Y. B. concluyó que el acusado pudo cometer, en todo caso, un delito de lesiones vinculado con otro de homicidio imprudente, una posibilidad que el tribunal ha descartado. Eso sí, el fallo puede ser impugnado ante el TSJA y, en última instancia, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Además de los 20 años de presidio por el asesinato, la Audiencia añade otras dos penas de dos años de reclusión por robo con violencia, y precisa que, antes de la agresión letal, la víctima había sufrido una primera acometida en la que el procesado le arrebató un bolso bandolera después de propinarle un golpe en la cara.

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El jurado popular declaró culpable al encausado el pasado 31 de enero tras la vista oral.

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