La jueza María José Rivas, que lleva las riendas del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Granada, ha condenado a la compañía Generali España de Seguros y Reaseguros a indemnizar a un hostelero de la capital con 80.000 euros por haber tenido que ... mantener cerrado su bar durante la pandemia. El establecimiento es La Esquinita de Javi, situada en pleno centro de la ciudad.
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La sentencia, dictada el 21 de julio y a la que ha tenido acceso IDEAL, establece que debe considerarse incluida en la cobertura de la póliza que el empresario había contratado «la situación generada por las medidas adoptadas para frenar la expansión de la covid-19». Y, entre ellas, como añade, «el cese de la actividad del negocio asegurado impuesto gubernativamente».
El hostelero al que la justicia ha dado la razón es Luis Javier García, que ha estado representado por el abogado Antonio Estella, de MLegal. El contrato objeto de este litigio era de un seguro multirriesgo y recogía en sus claúsulas «la paralización total o parcial de la actividad del negocio asegurado».
Este empresario, como tantos, se vio afectado por el Real Decreto que, el 14 de marzo del año pasado, declaró el primer estado de alarma en el país (hoy ya declarado inconstitucional). Aquel decreto conllevó el confinamiento de la población y la paralización de la actividad del sector hostelero para frenar los contagios. El bar del demandante, como el resto, tuvo que echar la persiana temporalmente.
El asunto acabó judicializado después de que la compañía considerase que aquella época de inactividad del bar, enmarcada en las medidas adoptadas para atajar la pandemia, no estaba cubierta por la póliza. Así llegó a comunicárselo al hostelero el 4 de junio de 2020 y, por eso, este, que a la hora de firmar el contratso había solicitado expresamente la inclusión de la garantía de cese de actividad, decidió llevar su situación a los tribunales. Por esa garantía la prima era de hecho más elevada.
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El fallo, que puede ser recurrido ante la Audiencia Provincial de Granada, condena asimismo a la aseguradora a abonar los intereses legales correspondientes, por lo que la suma de la indemnización será previsiblemente mayor.
El contrato del seguro que ha dado lugar a este pleito con final feliz para el hostelero recogía en las condiciones particulares como contratada «la garantía de pérdida de explotación con la indemnización diaria de 500 y el límite sujeto al cálculo de la pérdida real y efectiva, fijándose como días de indemnización 90».
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Para la jueza, la redacción de la claúsula relativa a la paralización de la actividad «no deja lugar a dudas de que se trata de una cláusula limitativa del riesgo asumido y no delimitador del mismo». En este sentido, subraya que en la póliza se hace constar que se incluye en la definición del riesgo «la pérdida de beneficios como consecuencia de cualquier siniestro cuyos daños materiales se encuentre amparados por esta póliza», a la vez que resalta que las causas de exclusión que el seguro alegaba debían haber sido expresamente aceptadas por el demandante, «circunstancia esta que no consta».
El abogado del empresario, Antonio Estella, confía en que esta sentencia «sea muy positiva» para el sector. Para su cliente ha supuesto sin duda una buena noticia.
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