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Una simple ecografía hubiera bastado para comprobar el alcance de la lesión, pero el traumatólogo al que fue derivada por su médico no se la ... hizo. Por eso, hubo un mal funcionamiento de la Administración y una paciente granadina, a la que se le diagnosticó en 2017 una tendinitis en el hombro en lugar de una rotura de tendón, percibirá 50.000 euros.
Esa es la cantidad que ha fijado para la afectada la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) en una sentencia dictada este 12 de julio. El fallo, que podía ser recurrido ante el Tribunal Supremo (TS), condena al Servicio Andaluz de Salud (SAS) por ese error de diagnóstico.
IDEAL ha tenido acceso a la resolución, en la que el alto tribunal andaluz estima parcialmente el recurso que interpuso el abogado de la paciente, Pablo Ruiz-Sequera González, contra una sentencia anterior. Ésta había sido dictada en 2020 por uno de los juzgados de lo Contencioso Administrativo de la capital, que no apreció 'mala praxis' en la actuación del traumatólogo.
Sin embargo, los magistrados del TSJA, al analizar el caso, dan la razón a la afectada, que sufrió la caída accidental en el baño de su domicilio el 8 de junio de 2017. Concluyen que se debió realizar una ecografía, una prueba muy común que se efectúa habitualmente a miles de pacientes. Si se le hubiera hecho, se habría identificado la «rotura completa del tendón» que presentaba la señora, de 71 años.
El abogado de la afectada sostenía que, de haber sido bien identificada la patología, se podría haber adoptado la decisión clínica más aconsejable para su caso: una intervención quirúrgica en los siguientes días, a fin de unir los dos cabos del tendón roto (el supraespinoso). Esa operación hubiera evitado las «graves secuelas» que padece la mujer, que tiene una importante limitación a la hora de mover el hombro.
Sin embargo, el especialista, en lugar de hacer la ecografía que hubiera podido apreciar la lesión que la mujer tenía, le diagnosticó «una tendinitis postraumática en el manguito rotador derecho», y optó por «un tratamiento conservador con predominio de la rehabilitación».
El TSJA analiza en su fallo tanto el informe que realizó el traumatólogo que atendió a la paciente (que revelaba que la mujer ya había presentado molestias en 2013 en ese hombro), como el informe realizado por un experto en valoración del daño corporal aportado por ella. En este último se concluía que «existió una 'mala praxis' derivada de una nula atención ante los síntomas presentados por la paciente«.
La sentencia pone el acento en un detalle importante: que ya el médico de atención primaria de la afectada barajaba una rotura de tendón, pero el especialista, en vez de hacerle una ecografía, «únicamente» le hizo «una radiografía» simple de hombro, «cuando en esta prueba de imagen jamás se aprecian ni lesiones ligamentosas ni de tendones».
«En otras palabras, -prosigue la resolución- se trataba de una prueba insuficiente para aceptar o descartar la sospecha del médico de atención primaria, no obstante lo cual se realizó un diagnóstico equivocado, que ha producido, finalmente, las secuelas que obran en el dictamen».
Por todo ello, los magistrados del alto tribunal andaluz otorgan «total entidad probatoria» al informe aportado por la paciente, tanto por «su rigurosa metodología», como por «la solidez argumental» de sus conclusiones«.
Así, determinan que la paciente debe ser indemnizada, puesto que »inexplicablemente se realizó una prueba inadecuada, lo que condujo a un tratamiento incorrecto«.
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