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El Consejo Consultivo da la razón al Ayuntamiento de Almuñécar sobre la cuantía con la que tendrá que indemnizar a una mujer que se cayó en el acuerio local en enero del año 2018. La afectada solicitaba 32.590 euros. Sin embargo, en el dictamen ... del Consultivo se indica que «siendo el informe pericial de la compañía aseguradora del ente local consultante más preciso y riguroso que la valoración realizada por la parte reclamante, que no aporta informe técnico alguno, se estima adecuada la indemnización propuesta por la Administración (Ayuntamientod e Almuñécar) consultante, que asciende a 7.950,07 euros».
El expediente analizado por el Consultivo hace referencia a unos hechos que se produjeron en enero de 2018 cuando una mujer se cayó al partirse una placa del suelo del Acuario sexitano. Tal y como se desprende del informe emitido por un operario de Medio Ambiente del Ayuntamiento, «las placas cedieron al soportar un peso mayor de lo habitual». Según se recoge en el dicamen del Consultivo, en referencia al informe municipal, el lugar en el que se produjo el accidente «es una zona de tránsito habitual de visitantes del Acuario». La mujer salió andando por su pie aunque con ayuda y la ambulancia la recogió la puerta del Acuario. Posteriormente las placas de esa y otras zonas se cambiaron por otras de PVC, «material que no se ve afectado por la humedad, para evitar futuras roturas».
Así lo reconoce también la propia Administración en los documentos que incorpora al expediente y en la propuesta de resolución, se indica en el dictamen. En dicha propuesta de resolución, además, se hace referencia a un informe pericial emitido por un ingeniero industrial de la compañía de seguros que señala que «por tanto podemos establecer como causa del siniestro la utilización de materiales inapropiados para el uso al que se destinan, en particular el elemento de baldosa de cartón prensado sobre una estructura de patas, pasando este a disponer de la capacidad portante del suelo, quedando debilitada su capacidad debido al ambiente húmedo».
Así las cosas, el Consultivo considera que es razonable aceptar, como hace la propuesta de resolución, que el funcionamiento del servicio sea el causante del daño o, expresado de otra forma, que existe relación de causalidad entre aquel y el daño por el que se reclama.
Una vez estimada la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración, procede en último lugar determinar la cuantía de la indemnización que tendrá que entregarse a la mujer y ahí es donde en su dictamen, el Consultivo considera que es más apropiada la que propone el Cosistorio sexitano, que la que pide la mujer que sufrió el accidente.
En concreto, la reclamante solicitaba una indemnización que acendía a 32.590,76 euros, muy alejada de los 7.950 euros en los que la a Administración sexitana cuantificó los daños sufridos por la mujer a consecuencia de la caída.
Una vez analizada toda la documentación, el Consejo Consultivo considera que siendo el informe pericial de la compañía aseguradora del ente local consultante, es decir, del Ayuntamiento de Almuñécar, «más preciso y riguroso» que la valoración realizada por la parte reclamante, que no aporta informe técnico alguno, el Consejo estima adecuada la indemnización propuesta por la Administración consultante, que asciende a 7.950,07 euros. La resolución está emitida a fecha 23 de septiembre de este año.
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