La Corporación del Ayuntamiento de Motril ha aprobado inicialmente por unanimidad modificar el Plan General de Ordenación Urbana para adaptar la normativa urbanística del municipio a la regulación estatal sobre accesibilidad universal. Esta adaptación hará posible la accesibilidad en los edificios mediante la ocupación de ... espacios libres o dominio público para la instalación de ascensores en aquellas edificaciones que por su antigüedad o configuración arquitectónica carecen de instalaciones elevadoras adecuadas, en los casos y con los requisitos previstos en la normativa.
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La Norma Urbanística 169 al artículo 24 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU), elaborada por los Servicios Técnicos Municipales, establece el supuesto excepcional de ocupación del dominio público y espacios libres para la instalación de ascensores por el exterior de edificios con uso residencial y de vivienda plurifamiliar, en los que se justifique la inviabilidad de instalar el ascensor dentro del perímetro de la edificación, bien sea en el interior del edificio o en un patio interior.
Estas autorizaciones deben cumplir la condición de que sea la única solución técnica y económicamente viable para satisfacer las condiciones básicas de accesibilidad en la edificación, que la solución se integre formalmente con la fachada del edificio en lo referente a su composición, la forma y dimensiones de la caja del ascensor, materiales y colores empleados y que se asegure la funcionalidad de los espacios libres, redes e infraestructuras y servicios urbanos, dotaciones públicas y demás elementos del dominio público que pudieran verse afectados, en particular los recorridos peatonales y rodados y, especialmente, para el acceso para vehículos de emergencia.
Los ascensores por el exterior del edificio se instalarán preferiblemente sobre espacios libres privados y deberán contar con el preceptivo acuerdo de la comunidad de propietarios. En el caso en que no existan estos espacios o aun cuando, con su ocupación fuese imposible satisfacer plenamente las condiciones generales y particulares previstas en la Ordenanza, podrá autorizarse la ocupación y utilización de la porción de zona verde, espacio libre o dominio público estrictamente necesaria para la instalación del ascensor. El Ayuntamiento podrá rechazar aquellos diseños que, por falta de calidad, desmerezcan la edificación sobre la que se pretenda instalar. Igualmente, podrán rechazarse aquellas propuestas en las que se considere que la instalación del ascensor incide negativamente en el paisaje urbano de su entorno.
La sesión plenaria de ayer fue de carácter extraordinario y se celebró en régimen semipresencial, por primera vez en su historia, con la asistencia al salón de plenos únicamente de los portavoces de los distintos grupos que integran la Corporación, y la participación telemática del resto de integrantes de las formaciones políticas. El orden del día del Pleno ha sido el mismo que el que se había fijado para la sesión ordinaria correspondiente al mes de octubre y que fue suspendida para hacer posible su celebración de forma telemática y garantizar así los protocolos anti Covid.
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En la misma sesión, se aprobó inicialmente por unanimidad el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Local de Comercio de Motril, órgano complementario cuya finalidad es la de canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales y que fue creado por acuerdo plenario el pasado 19 de mayo. El Consejo Local de Comercio de Motril cuenta con la participación de todos los agentes de los sectores comerciales locales, junto con la administración municipal, con el objetivo de articular medidas para favorecer e incentivar la actividad comercial en la ciudad.
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