Riesgo de colapso
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Riesgo de colapso
Las otras veces que Cármenes del Mar fue zona de emergenciaEl Ayuntamiento de Almuñécar ha aprobado en el pleno de esta semana una moción para declarar la urbanización Cármenes del Mar de La Herradura como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil y solicita a la Junta que ejerza sus competencias y declare ... la zona de interés general de Andalucía, para poder así optar a ayudas. El Consistorio está condenado a reparar y estabilizar la urbanización, ubicada en la colina de Cerro Gordo, área en riesgo de colapso.
Al menos se necesitarán 50 millones de euros. Una razón más que suficiente por la que pedir que se declare la zona de emergencia. Sin embargo, los vecinos, aunque agradecen el paso que ha dado el Ayuntamiento como una muestra de voluntad de resolver el conflicto, ya han vivido esta situación con anterioridad, con varias intentonas que no han terminado de cuajar, pero que sí han servido para dilatar el asunto.
Para entender el conflicto y en grandes pinceladas, hay que remontarse a 1990, cuando se comenzaron a edificar en varias fases unas 400 viviendas donde centenares de familias pusieron sus ahorros e ilusiones. El promotor de las viviendas, que quedó en la ruina, conocía que no era el sitio idóneo para construir, Cerro Gordo es propenso a los deslizamientos y el Ayuntamiento recalificó un terreno para hacerlo urbanizable. En 2006 se produjeron grandes corrimientos de tierras y, al menos, cien casas se quedaron en estado ruinoso. A día de hoy, los propietarios siguen todavía esperando soluciones definitivas y la estabilización de una ladera para garantizar su seguridad. El tiempo sin corregir los deslizamientos de la ladera ha hecho que otras zonas se vean afectadas. Después de un rosario de litigios, en 2021 el Tribunal Supremo dio la razón a los vecinos y, desde entonces, esperan la ejecución de una sentencia que obliga al Ayuntamiento a arreglar por completo el cerro. Hilario Aranda, abogado de las familias, detalla que algunas zonas sufren deslizamientos anuales de hasta diez centímetros sin que se ponga solución. Aranda pide al Ayuntamiento que haga efectiva la tarea de instrumentalizar la ayuda o auxilio que las administraciones deben prestarse mutuamente.
Cuando una administración se ve impotente para realizar una actuación a la que viene obligada, bien por motivos técnicos o económicos, las administraciones deben socorrerse o auxiliarse, como bien se recoge en la ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Existen instrumentos legales para que el Ayuntamiento de Almuñécar solicite auxilio a las otras administraciones, pero a juicio de los afectados no lo ha creído conveniente hasta ahora.
En noviembre de 2015, el Ayuntamiento de Almuñécar, a través de la junta local de gobierno, ya declaró la emergencia a la zona afectadas por los deslizamientos. Desde el Consistorio se solicitó la colaboración y asistencia a la Junta de Andalucía y al Estado, según lo previsto en el apartado de Gestión de Emergencias en Andalucía, ya que esta situación se encuadra dentro del ámbito de la seguridad pública.
En diciembre de 2015, el interés de los propios vecinos propulsó una proposición no de ley que fue aprobada por todos los grupos políticos, a excepción del PSOE. El ejecutivo, que en ese momento fue socialista, no realizó ninguna actuación para dar salida a esa voluntad parlamentaria.
En 2016, las administraciones públicas constituyeron además una mesa técnica y otra política para tratar el tema de los deslizamientos de la urbanización, pero no se hizo nada más. Los vecinos, que llevan un año y medio reclamando la ejecución de la sentencia, piden al Ayuntamiento y las administraciones celeridad.
De acuerdo con la Subdelegación, la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil prevista en esta ley se efectuará por acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y del Interior y, en su caso, de los titulares de los demás ministerios concernidos, e incluirá, en todo caso, la delimitación del área afectada. Dicha declaración podrá ser solicitada por las administraciones públicas interesadas.
En estos supuestos, y con carácter previo a su declaración, el Gobierno podrá solicitar informe a la comunidad afectada. A los efectos de la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil se valorará, en todo caso, que se hayan producido daños personales o materiales derivados de un siniestro que perturbe gravemente las condiciones de vida de la población en un área geográfica determinada o cuando se produzca la paralización, como consecuencia del mismo, de todos o algunos de los servicios públicos esenciales.
Para iniciar el trámite, el municipio solicita a la Subdelegación del Gobierno la declaración acompañando informes que justifiquen la petición. La Subdelegación del Gobierno eleva a la Dirección General de Protección Civil directamente o a través de la Delegación del Gobierno dicha petición acompañando la documentación aportada. La Dirección General, si lo estima conveniente, lo eleva a su vez a Consejo de Ministros, que lo aprueba «si procede».
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