![El TC desautorizó en 2013 que un alcalde elija a cualquier afín para integrar la Junta de Gobierno Local](https://s3.ppllstatics.com/ideal/www/multimedia/202106/11/media/cortadas/constitucional-kFxG-U140663806073HoF-1248x770@Ideal.jpg)
![El TC desautorizó en 2013 que un alcalde elija a cualquier afín para integrar la Junta de Gobierno Local](https://s3.ppllstatics.com/ideal/www/multimedia/202106/11/media/cortadas/constitucional-kFxG-U140663806073HoF-1248x770@Ideal.jpg)
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Se podría decir que la Constitución Española marca las medidas del 'vestido' de nuestra democracia y que el Tribunal Constitucional (TC) se encarga de que las leyes siempre respeten su percha. Y en ese marco 'jerárquico' normativo se produjo hace ocho años, en 2013, una ... sentencia que recobra interés para tratar de adivinar el alcance legal de lo que ahora Luis Salvador, alcalde de Granada en extrema minoría, puede hacer o no para recomponer la Junta de Gobierno Local (JGL).
El citado fallo, fechado el 25 de abril de 2013 y publicado en el BOE el 23 de mayo de 2013, dejó claro que no es constitucional que un alcalde tenga la facultad de nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostenten la condición de concejales.
Este pronunciamiento de inconstitucionalidad, que supone desautorizar a los regidores a que elijan a cualquier afín sin acta para integrar este órgano municipal, se produjo en el marco de un recurso interpuesto nueve años antes: en 2004. Lo presentó el Parlamento de Cataluña contra la disposición final de la ley de medidas para la modernización del gobierno local (la ley 57/2003 de 16 de diciembre).
El TC aceptó que la incorporación de miembros no electos a la Junta de Gobierno vulneraría el artículo 140 de la Carta Magna. El motivo: ese artículo de nuestra Constitución «impide otorgar a personas no electas la participación en la formación de voluntad del órgano de gobierno municipal». Por respeto a las urnas, a la decisión de los vecinos del pueblo.
Así, aquella sentencia de 2013 actuó como una 'tijera' en la referida ley para modernizar el gobierno local: anuló concretamente el párrafo en el que se otorgaba al primer edil tal facultad de designación, con la advertencia de que esa nulidad no afectaba a la regulación del órgano.
El fallo, que contó con un voto particular del magistrado Francisco Pérez de los Cobos contrario a la supresión de dicha facultad del regidor, dejaba claro al final de sus razonamientos, para despejar posibles dudas, su alcance y efectos en la práctica. Así, añadía que debían considerarse «situaciones consolidadas no susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta sentencia las nacidas con anterioridad a la fecha de su publicación». Y agregaba: «Y todo ello sin perjuicio de la libertad de organización de los ayuntamientos del funcionamiento de la actividad de asesoramiento a sus órganos de gobierno». Eso sí, siempre «en el marco de la legislación aplicable».
Lo cierto es que el párrafo anulado incluía un matiz que limitabala facultad del alcalde declarada inconstitucional. Decía exactamente que podría nombrar a no concejales para la JGL, pero siempre que su número no superase «un tercio de sus miembros, excluido el alcalde». Es decir, garantizaba una mayoría de personas elegidas democráticamente, pero ni aún así.
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