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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada condena en una sentencia de conformidad a dos años de prisión y cuatro años y tres meses de inhabilitación a María José López, exdirectora de Cetursa, y otro ex alto cargo de la estación de esquí como autores penalmente responsable de dos delitos, prevaricación administrativa continuada y falsedad en documento público, concurriendo las atenuantes de confesión y dilaciones indebidas, ya que la instrucción de la causa se remonta a hace una década. Sin embargo, los penados no tendrán que entrar en prisión. Las defensas pidieron la suspensión de la pena y el Ministerio Fiscal no ha puesto objeción siempre y cuando no delinquen en un plazo de tres años.
Seis años después de que la fiscalía de Granada iniciase la investigación, María José López iba a sentarse en el banquillo de los acusados de la Audiencia el próximo lunes por haber incurrido en una serie de presuntos manejos ilegales para subirse el sueldo cuando dirigía la empresa pública Cetursa, que es la que gestiona los medios mecánicos de la estación invernal de Sierra Nevada. Las supuestas irregularidades se habrían producido entre 2013 y 2015. Sin embargo, las partes han alcanzado un acuerdo en la víspera del juicio y han presentado un escrito conjunto al tribunal.
El ministerio público pedía para cada uno de los dos encausados penas que suman más de siete años de cárcel y nueva de inhabilitación por la presunta comisión de un delito continuado de prevaricación administrativa y dos de falsedad en documento público. La fiscalía aducía que López y el otro investigado llevaron a cabo una serie de maniobras para saltarse los topes salariales que había impuesto la Junta, un extremo que ha probado el tribunal. «Pese a tener conocimiento de las normas presupuestarias y coincidiendo temporalmente con el control de los órganos internos de la Consejería de Hacienda, entre los años 2013 y 2015, los acusados, de común acuerdo y de forma consciente, incumplieron gravemente las normativa presupuestaria y económico financiera, dictando resoluciones, orales y escritas, pero en todo caso con contenido decisorio y trascendencia económica, que tenían con fin eludir los límites retributivos anuales impuestos al personal», argumenta la sentencia.
De hecho, en concreto, en los años 2012 a 2017, el acusado percibió un exceso retributivo de 23.800 euros, aunque luego devolvió una parte. El tribunal considera además que de forma repetida, en unidad de acto y con el mismo propósito falsario, siendo conscientes de que en sus contratos no se incluía el derecho al cobro de antigüedad y con el fin de dar cobertura al pago indebidamente autorizado «elaboraron u ordenaron elaborar, dos documentos con la única finalidad de que surtiera efectos en los expedientes administrativos de comprobación iniciados por la Inspección general de Servicios, por la Cámara de cuentas y por la Intervención General de la Junta de Andalucía».
La causa se inició por el Juzgado de Instrucción número 6 de Granada el día 3 de julio de 2019, declarándose la complejidad el 5 de junio de 2019. Posteriormente se prorrogó reiteradamente su instrucción. En 2024, se recibió el procedimiento en la Audiencia Provincial.
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