Las dudas sobre las devoluciones del IRPF tributado en los últimos cuatro años por las pagas de maternidad y paternidad. FOTOLIA

Cuatro preguntas clave (y sus respuestas) sobre la devolución del IRPF de la maternidad

Desde que el pasado mes de octubre el Tribunal Supremo fallara a favor de la devolución de lo tributado por la paga de maternidad y paternidad han surgido numerosas dudas. En esta publicación daremos respuesta a las preguntas más comunes

Martes, 13 de noviembre 2018, 01:31

El pasado mes de octubre, el Tribunal Supremo estableció que la paga recibida por la baja maternal o paternal es una ayuda y por tanto no debe tributarse como un salario normal. Es decir, que no se le deben practicar retenciones. Aunque en un ... principio, la celebrada medida afecta a más de 20.000 personas en Granada, la devolución solo se realizará a las mujeres y hombres que hayan tributado por su paga de baja de maternidad o paternidad. En Granada, podrán reclamar la devolución de lo tributado 1.556 madres y padres, es decir, el 7,4% de las personas que han recibido paga de maternidad en el periodo comprendido entre 2014 hasta 2017. La media que será devuelta por afectada o afectado es de 1.267 euros. Pero quedan muchas dudas en el aire entre las madres y padres que podrían verse beneficiados. José María Mollinedo, secretario general del Sindicato de los Técnicos de Hacienda (Gestha), responde a las dudas más recurrentes de las afectadas por la medida:

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    ¿Cuál es el plazo para realizar la reclamación?

Según el secretario general de Gestha, se puede reclamar esta devolución hasta el 30 de junio de 2019 para aquellas declaraciones que se hayan realizado por el ejercicio de 2014, es decir, presentadas hasta el 30 de junio de 2015. Para las del ejercicio de 2015, que se presentaron en 2016, el plazo es hasta el 30 de junio de 2020 (cuatro años desde que se presentó la declaración de la renta). Y así, sucesivamente, hasta llegar al ejercicio de 2017. En el ejercicio de 2018 ya estarán exentas de tributación las pagas de maternidad y paternidad. Además, todas las madres y todos los padres que hayan tributado por su paga de maternidad o paternidad percibida desde 2014 podrían reclamar, y esto incluiría a aquellas progenitoras que hayan dado a luz desde octubre de 2013.

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    ¿Cuál es el procedimiento a seguir para reclamar la devolución de lo tributado?

Lo recomendado por el sindicato Gestha es esperar a que Hacienda ponga en marcha la herramienta que facilitará el proceso de reclamación. Aún no han informado de cuándo estará disponible pero según Mollinedo, es de esperar que la Agencia Tributaria lo haga en próximas fechas. Una posibilidad planteada por el secretario general de Gestha es un formulario online en el que las interesadas conozcan de forma exacta si pueden reclamar la devolución de alguna cantidad tributada y de qué cantidad se trata. Además, Mollinedo recomienda esta opción porque «a no ser que tenga conocimientos de gestión fiscal, es muy probable que no sepa qué puede reclamar».

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    Ya he cursado una rectificación de autoliquidación en la Agencia Tributaria ¿esto me servirá?

No tienes que volver a hacerla. Es posible que recibas respuesta en un mes e incluso, la liquidación de la misma. Sin embargo, como apunta el secretario general de Gestha, asegúrate de que la cantidad reclamada es la pertinente. Por otra parte, el secretario recomienda esperar a la herramienta «que prepara o que debe estar preparando el Ministerio de Hacienda», porque de otra forma «podrían colapsarse los servicios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria» (AEAT) si todas las afectadas y los afectados utilizasen el trámite ordinario de rectificación de autoliquidación.

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    Aunque mi paga de baja maternal esté exenta de tributar ¿Debería realizar la reclamación?

Sí. Lo indicado por Gestha es que a algunas madres les puede interesar solicitar la rectificación de la declaración de la Renta a pesar de que no obtengan una devolución. Sobre todo a aquellas que puedan ser beneficiarias de subvenciones o ayudas sociales que cualquier entidad pública o privada otorgue en función de los ingresos familiares declarados, o por otros motivos como, por ejemplo, la asignación de plazas en centros de enseñanza cuyo baremo valora los ingresos declarados.

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