Coche siniestrado en Emperador Carlos V @PoliciaGr

Empotra su coche en una rotonda de Granada a mediodía y cuadruplica la tasa de alcohol

El conductor, de unos 33 años, iba, además, con exceso de velocidad y está a la espera de juicio

Camilo Álvarez

Granada

Martes, 25 de junio 2024, 09:51

Un accidente que pudo acabar en tragedia. Afortundamente, todo quedó en un coche destrozado y mobiliario urbano muy afectado, pero pudo ser mucho peor. Eran las dos y media de la tarde del sábado cuando un coche irrumpió en la avenida Emperador Carlos V, en la zona del Palacio de Deportes, a toda velocidad. A la altura de la rotonda que une la amplia vía zaidinera con la calle Andrés Segovia, perdió el control y acabó estrellándose contra una valla, que quedó completamente destrozada.

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En ese momento pasaba por la zona una mujer a pie que se libró de milagro. Tuvo que ser atendida por la ansiedad que le produjo el episodio, pero no resultó herida. Tampoco, milagrosamente, el conductor del vehículo.

Cuando los agentes de la Policía Local se personaron en el lugar de los hechos se le realizó al conductor la prueba de alcoholemia, que dio un resultado de 0,93 mg/l, el cuádruple de lo permitido. Inmediatamente se le abrieron diligencias por un delito contra la seguridad vial, por el exceso de velocidad y por conducir bajo los efectos del alcohol con una tasa que se considera delito.

El joven, de unos 33 años, tendrá que enfrentarse a un juicio por estos hechos, para el que ya espera a ser citado. Conducir bajo los efectos del alcohol es considerado delito cuando se rebasan los 0,6 mg/l de aire espirado o 1,2 g/l en sangre, tal y como recoge el Código Penal. En este caso, y de forma contraria cuando la alcoholemia es una falta administrativa, no se distingue entre que el conductor sea novel o profesional o que no reúna ninguna de estas condiciones.

La sanción para estos casos, así como también por negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia, contempla penas de 3 a 6 meses de prisión, trabajos en beneficio de la comunidad entre 30 y 90 días o multas económicas de 6 a 12 meses. En todos los casos se establece la retirada del carnet entre 1 y 4 años.

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