Fachada del Tribunal Supremo. Colpisa/Alberto Ferreras

El bar La Esquinita de Javi de Granada recurre al Supremo para cobrar el seguro por el cierre en pandemia

El abogado del hostelero impugna la decisión de la Audiencia de revocar el fallo que condenó a la compañía a indemnizarle con 80.000 euros

Yenalia Huertas

Granada

Miércoles, 26 de octubre 2022, 15:49

El propietario de los céntricos bares La Esquinita de Javi I y II de Granada ha recurrido ante el Tribunal Supremo (TS) la decisión de la Audiencia de revocar la sentencia que condenó a su seguro a indemnizarle por el cese de su actividad en ... pandemia. Había sido un juzgado civil el que había determinado que la compañía debía de abonarle 80.000 euros por entender que su póliza sí cubría esa inactividad temporal, extremo que el tribunal provincial rechazó.

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IDEAL ha tenido acceso al recurso extraordinario por infracción procesal y al de casación interpuestos a la vez (uno está dirigido a la propia Audiencia Provincial y el otro a la Sala Primera del TS) por el abogado del hostelero, Antonio Estella, que ya había anunciado a este periódico que pensaban elevar el asunto a Madrid.

En su impugación, el letrado alega una presunta vulneración del derecho a una tuteal judicial efectiva por «un error patente» en la valoración de la prueba y solicita al TS que anule y deje sin efecto la sentencia dictada por la Audiencia que libró al seguro de tener que pagar a su cliente.

Pérdidas

La demanda que originó este pleito fue interpuesta el 12 de junio de 2020 y fue el pasado mes de septiembre cuando la Audiencia de Granada 'tumbó' el fallo que había condenado a la compañía Generali España de Seguros y Reaseguros a indemnizar al referido hostelero por haber tenido que mantener cerrados sus establecimientos temporalmente durante la pandemia.

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La resolución del tribunal provincial estimaba así el recurso que interpuso la aseguradora contra la decisión del juzgado de Primera Instancia 14 de Granada que, en julio del año pasado, amparó al hostelero. Lo hizo al concluir que su póliza sí cubría las pérdidas derivadas de la paralización de la actividad de su negocio por la covid-19.

Sin embargo, la Audiencia concluyó que «en el contrato no aparece como riesgo cubierto que la paralización de la actividad sea debida a una orden de la administración en general, ni mucho menos a consecuencia de haberse decretado el estado de alarma por la pandemia de covid 19 en particular».

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En este punto, aclaró que la cobertura de pérdida de beneficios fue contratada de forma opcional por este hostelero granadino «dentro de las coberturas básicas por incendio, fenómenos meteorológicos, daños por agua, roturas, robo y vandalismo». Era un seguro multirriesgo y la indemnización por pérdida de beneficios se encontraba predeterminada «con límite máximo temporal de 90 días y una indemnización diaria de 500 euros».

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