Lo de quedarse en casa algunos lo toman como una vigilancia estrecha al vecino.IDEAL
El estado de alarma y la limitación de derechos
Hemos conocido el nacimiento de esa especie de 'agentes voluntarios', que se han identificado ya como 'policías de balcón', que increpan a personas que discurren por la vía pública, cuando, posiblemente en algunos casos, existen motivos que lo justifiquen
Torcuato Recover Balboa
Granada
Domingo, 12 de abril 2020, 01:13
En los primeros días del confinamiento y de aplicación del R. D. 463/2020, de 4 de marzo, varios padres eran increpados cuando paseaban con sus hijos con discapacidad, en evidentes paseos terapéuticos por vecinos que no eran capaces de comprender sus motivos. Un agente de la policía que demostró escasa comprensión y sentido común (que, como decía mi padre, es el menos común de los sentidos, pero que es imprescindible también para aplicar las normas) les amenazó con sancionarles en una escena que no hacía sino aumentar el sufrimiento de los padres y la ansiedad de los niños.
Por fortuna, las organizaciones del sector consiguieron que el Gobierno introdujese excepciones en las medidas de confinamiento, recogiendo explícitamente situaciones como la expresada en el R.D. 465/2020, de 17 de marzo. Hemos conocido también el nacimiento de esa especie de 'agentes voluntarios', que se han identificado ya como 'policías de balcón', que increpan a personas que discurren por la vía pública, cuando, posiblemente en algunos casos, existen motivos que lo justifiquen.
Esos celosos ciudadanos han llegado a denunciar a la Policía y ésta, a interrumpir y prohibir la celebración de una misa que se efectuaba en la azotea de una iglesia en el barrio sevillano de Triana en la que participaban nueve personas y cantaban con guitarras. Y es que una cosa debe ser cantar 'Resistiré' y otra muy distinta escuchar cantos litúrgicos.
Más aún, hemos visto en Granada a agentes de la Policía Nacional, recibiendo órdenes de superiores y, según indican algunos medios, por denuncias de otros de estos celosos ciudadanos que deben combatir el aburrimiento convirtiéndose en agentes secretos del ministro de Interior, interrumpiendo la celebración del oficio del Viernes Santo en la Catedral, al que asistían, según indican las mismas fuentes, una veintena de personas. Recordemos que el Tribunal Constitucional, en sentencia 83/2016, de 28 de abril, dejó establecido que «a diferencia de los estados de excepción y de sitio, la declaración del estado de alarma no permite la suspensión de ningún derecho fundamental». Por ello, no cabe suspender el derecho a la libertad religiosa y de culto que proclama el art. 16 de la Constitución. Es cierto que el mismo precepto admite que pueden existir limitaciones en las manifestaciones de este derecho, y así lo hace la L.O.4/1981, de 1 de julio, que regula el estado de alarma, y contempla que en su declaración el Gobierno puede «limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos».
Y así precisamente lo ha regulado de forma expresa el propio Gobierno en el citado R.D. 463/2020 de 14 de marzo, dedicando a este tema su artículo 11 que condiciona la asistencia a lugares de culto y ceremonias «a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro».
Con posterioridad se ha dictado la Orden Ministerial 298/2020, de 29 de marzo pero la misma está referida exclusivamente a «los velatorios y ceremonias fúnebres» y a las comitivas de enterramiento que, esas sí, se limitan a tres personas. Tampoco el R. D. 465/2020 impide lo regulado para los lugares de culto, puesto que, teniendo estas reuniones, en las condiciones expresadas, justificación legal, incluso el desplazamiento para su asistencia estaría amparado en la modificación que aquel realizó en la norma que declaró el estado de alarma.
De ahí que, con todos los respetos a los desconocidos ciudadanos denunciantes, a los excesivamente celosos agentes del orden y, desde luego, a sus superiores, las medidas adoptadas y, singularmente, la aplicada el Viernes Santo en la Catedral de Granada es, desde un punto de vista estrictamente legal, desproporcionada y, por ello ilegal.
Me he ido a comprobar las medidas de este templo al mejor manual que conozco sobre la misma, el de Earl Rosenthal, y también a la fundamental Guía de Gallego Burín. Según los datos de longitud y anchura que esta indica, siguiendo los criterios que se usan para contar los asistentes a manifestaciones, tendríamos que en la Catedral podrían estar perfectamente varios miles de personas, a dos por metro cuadrado, con lo que la veintena de personas asistentes, repartidos en el templo, entiendo que difícilmente nadie puede considerar que constituyen una 'aglomeración'.
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