Miércoles, 12 de febrero 2020, 11:34
Entre septiembre de 2010 y julio de 2013, una procuradora de Granada se apropió de forma indebida de más de 13.800 euros de un cliente. Lo hizo mediante un goteo de transferencias; pasó a su cuenta bancaria distintas cantidades periódicas que oscilaron entre ... 328 euros el mes que menos y 692 euros el que más. Estos hechos, que fueron enjuiciados por la Audiencia Provincial llegaron al Tribunal Supremo (TS) el año pasado y, según ha trascendido, la pena de seis meses de cárcel impuesta a esta operadora jurídica ha sido confirmada.
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El único cambio que ha introducido el alto tribunal tiene que ver con los intereses que la acusada habrá de pagar también a la víctima del delito, José V., a quien devolvió el dinero antes del juicio.
El TS establece que debe calcularse el interés legal correspondiente de los más de 13.800 euros desde que se formuló la querella contra la acusada hasta el dictado de la sentencia de la Audiencia, y no desde que se cometieron los hechos. Aparte, también habrá de pagar «el interés legal del dinero, incrementado en dos puntos, a partir de la fecha de dicha resolución».
La misión de esta profesional era asumir la representación de aquel ciudadano en 2005 en un pleito. El juicio se celebró a mediados de 2017 y la resolución de la Audiencia aplicó la atenuante de reparación del daño por haber devuelto la acusada la totalidad del dinero a su legítimo propietario, de ahí que la pena se quedara en sólo seis meses de cárcel. El castigo de este delito puede llegar a tres años de prisión. De hecho, José V., que ejerció la acusación particular en el proceso y estuvo representado por el letrado Javier Infante, llegó a pedir dos años de cárcel y multa.
La sentencia del Supremo recuerda que la propia Audiencia, después de dictar su fallo, emitió un auto aclaratorio para especificar que a la indemnización había que sumar «los intereses legales», si bien marcó como fecha de inicio para computarlos la de la comisión de los hechos.
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La Audiencia consideró probado que la acusada asumió la representación del granadino en un proceso que se siguió ante un juzgado civil de la capital. El hombre ganó el caso y se estableció en la sentencia que se le había de abonar la cantidad de 42.105 euros más intereses. Esa sentencia fue ejecutada y se procedió al embargo de la pensión de la persona que había sido condenada a pagar esa suma, que era un sobrino de José.
A la hora de castigar a esta procuradora, la Audiencia resaltó que «no informó a su cliente ni tampoco a ninguna de las letradas de este sobre el embargo trabado», así como tampoco entregó a José V. «ninguna de las cantidades que transferidas por el juzgado fue percibiendo en su cuenta», ni procedió a su reintegro cuando en julio de 2013 le requirieron expresamente para ello. Aunque no lo hizo en ese momento, la cantidad sí fue finalmente consignada en la cuenta de la Audiencia en marzo de 2017. En su resolución, el TS rechaza todos los motivos esgrimidos por la procesada salvo el que respecta a los intereses, de modo que casa y anula parcialmente la sentencia de la Audiencia únicamente para corregir ese extremo.
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