![La excúpula de Urbanismo pide a la jueza de 'la Nazarí' el archivo de la pieza Mulhacén](https://s3.ppllstatics.com/ideal/www/multimedia/202209/14/media/cortadas/mulhacen-kv2B-U18054977153LVD-1248x770@Ideal.jpg)
![La excúpula de Urbanismo pide a la jueza de 'la Nazarí' el archivo de la pieza Mulhacén](https://s3.ppllstatics.com/ideal/www/multimedia/202209/14/media/cortadas/mulhacen-kv2B-U18054977153LVD-1248x770@Ideal.jpg)
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La construcción del Pabellón Mulhacén en el barrio del Zaidín siendo alcalde José Torres Hurtado (PP) fue una de las operaciones urbanísticas que detonaron el caso Nazarí. Actualmente, la pieza del expediente bautizado con el mismo nombre, 'Mulhacén', es una de las dos que quedan ... abiertas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Granada (la otra es 'San Jerónimo'). Las diligencias para determinar si hubo o no ilegalidades con alcance penal en aquella obra están prácticamente terminadas y los principales investigados en esta parte del proceso, que son ex altos cargos del Área de Urbanismo y la exedil Isabel Nieto, han instado su archivo definitivo por ausencia de delito.
Así consta en un escrito presentado en el referido órgano judicial por su abogado, el penalista Ernesto Osuna. Este recuerda que «tras siete años de investigación, con la prueba pericial económica practicada se ha podido confirmar que los hechos denunciados no son tipificables y no son constitutivos de delito». Por eso ha pedido a la magistrada que ha instruido la causa, María Ángeles Jiménez, que también dé carpetazo a la pieza 'Mulhacén'.
Las fuentes del caso Nazarí consultadas por IDEAL han precisado que hasta este miércoles 14 de septiembre no existía pronunciamiento alguno del juzgado al respecto.
El Pabellón Mulhacén es obra del constructor Roberto García Arrabal, que también figura entre los investigados en en esta pieza de la Nazarí. En ella ejercen la acusación particular el empresario Ramón Arenas y la entidad Aremat Formación como presuntos perjudicados en esta operación urbanística por la supuesta invasión de un terreno propiedad suya aledaño a las instalaciones.
Sin embargo, la defensa de la excúpula de Urbanismo recalca que «tal invasión no se produjo» y cita, para sustentar su afirmación, una sentencia firme dictada el 16 de Julio de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Granada en la que así se determinó.
«No pueden continuar las diligencias penales por la presunta invasión de la parcela de Aremat (...) por no haberse producido el hecho denunciado, y fundamentalmente, por ser una cuestión civil no constitutiva de delito y ya juzgada», subraya el escrito, fechado el 1 de septiembre y al que ha tenido acceso IDEAL.
Otro de los extremos que se han analizado en esta pieza es si la excúpula pudo delinquir por la denegación en 2006 por parte del Ayuntamiento de Granada de la licencia para que Arenas pudiera construir en el solar contiguo al pabellón.
La defensa pone el acento en que la denegación de aquella licencia se produjo por no cumplir el Plan General de Ordenación Urbana de Granada (PGOU). «No existe delito en la denegación de una licencia que es ajustada a derecho y confirmada por sentencia firme», subraya.
En este punto, el abogado de Nieto y su entonces equipo recuerda que tras la presentación de un nuevo proyecto, fue concedida licencia a Arenas en 2010, existiendo otra sentencia posterior que constata «la correcta actuación municipal y la voluntad de no edificar del demandante» cuando se declaró en 2015 la caducidad de esa licencia.
La excúpula, que acusa a Arenas de «ocultar» esas sentencias en este proceso «para intentar vía penal lo que no ha conseguido vía civil ni contenciosa», alude expresamente a la pericial económica encargada a un experto para determinar si se habían causado perjuicios al Ayuntamiento. Ese informe, realizado en junio de este año, los descartó al municipio pero también a Aremat.
En cuanto a la modificación de la concesión administrativa del Pabellón Mulhacén, esta parte pone de relieve que la citada pericial concluyó que tuvo un motivo: «recuperar el equilibrio económico y evitar perjuicios al Ayuntamiento».
Aquella modificación (que supuso no construir las 196 plazas de aparcamiento soterradas inicialmente previstas) «devino obligada por un desequilibrio económico justificado y que de no acordarse, hubiera producido un gran perjuicio al Ayuntamiento, que estaría obligado a resarcir al concesionario».
Para la defensa, que rechaza que se produjese trato de favor al promotor, es «palmario», por tanto, que la modificación de aquella concesión «no constituye delito ni irregularidad administrativa y que la conducta municipal fue correcta, exigible y beneficiosa para los intereses públicos».
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