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Miércoles, 11 de septiembre 2024, 14:05
FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a Estrella de Granada AIE, promotora del festival Granada Sound que se celebra los días 13 y 14 de septiembre, por imponer la pulsera cashless como único método de pago dentro del recinto, por cobrar 3 euros de «gastos de gestión» por devolver a los usuarios el dinero que no hayan gastado y por limitar a sólo 14 días el plazo para solicitar el reembolso del dinero sobrante de las pulseras. La denuncia ha sido presentada ante el Área de Comercio, Consumo y Salud del Ayuntamiento de Granada.
La organización no sólo impone al consumidor la utilización de un sistema de pago concreto dentro del recinto donde se desarrolla este evento, sino que también les impone una comisión para recuperar el dinero ingresado en este sistema de pago. Además, el plazo que han establecido para poder solicitar el reembolso es muy inferior a los plazos legales.
La asociación recuerda que la organización está obligada a aceptar el pago en efectivo. Por tanto, esta restricción a los asistentes al evento pudo vulnerar la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, que en su artículo 3 establece que desde el 1 de enero de 1999, inclusive, la moneda del sistema monetario nacional es el euro, tal y como esta moneda se define en el Reglamento (CE) 974/98, del Consejo, de 3 de mayo.
También el Código Civil en su artículo 1.170 establece que el pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada, y no siendo posible entregar la especie, «en la moneda de plata u oro» que tenga curso legal en España. Por ello, recuerda que el abono en efectivo es un método de pago legal y que estas restricciones tienen un impacto negativo para los consumidores.
Asimismo, la promotora del Granada Sound impone el periodo comprendido entre el 18 de septiembre y el 1 de octubre como únicas fechas en la que los asistentes podrán solicitar la devolución del saldo sobrante en sus pulseras cashless.
Resulta obvio, indica FACUA, que se trataría de una práctica no consentida expresamente, que atenta a la buena fe, el imponer un plazo de recuperación del dinero no utilizado excesivamente breve en perjuicio del consumidor, y que supone un flagrante desequilibrio contractual, toda vez que si el consumidor no actúa en el indicado plazo el empresario obtendría un enriquecimiento injusto al apropiarse de una cantidad íntegra de un servicio que finalmente no se presta.
En este sentido, el apartado segundo del artículo 1.964 del Código Civil, establece un plazo de cinco años para aquellas acciones que deriven de una relación contractual. Teniendo en cuenta ello, cualquier plazo impuesto por la mercantil ha de compararse con el plazo legal de 60 meses (cinco años).
Por todo ello, FACUA ha pedido al Ayuntamiento de Granada que abra un expediente sancionador contra la mercantil Estrella de Granada AIE por vulnerar la normativa vigente en materia de defensa de derechos de los consumidores y usuarios.
De igual forma, la asociación señala a los usuarios que se hayan visto afectados por prohibiciones de este tipo en eventos a los que hayan acudido o tengan previsto acudir que pueden ponerlo en conocimiento de la organización para que realice las correspondientes actuaciones.
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