Secciones
Servicios
Destacamos
Edición
Dicen que quien la hace la paga. Aunque sea con una demora que se ha prolongado durante más de dos década. La detención en Baza de un fugitivo de la justicia de nacionalidad polaca puso fin a una persecución que ya duraba veinte años, que ... se dice pronto.
Sobre él pesaba una condena, que no cumplió, de cuatro años, once meses y 16 días de presidio por la comisión diez delitos de posesión de drogas. En este sentido, un tribunal de la ciudad de Katomice (Polonia) había dictado una orden europea de búsqueda y entrega contra él.
El arresto se produjo hace algo más de dos meses y el sospechoso fue encarcelado hasta que la justicia española se pronuncie sobre su presumible extradición a su país natal.
Sus abogados plantearon un recurso tras su ingreso en un centro penitenciario, una decisión que adoptó el Juzgado Central de Instrucción 1 de la Audiencia Nacional, el tribunal con sede en Madrid, que, entre otras misiones, tiene la de perseguir el crimen organizado y el terrorismo. En concreto, el juez acordó la prisión provisional, comunicada y sin fianza, para el arrestado.
Para armar su impugnación, los letrados recordaron que los hechos que motivaron la condena habían ocurrido hacía ya más de veinte años y que su patrocinado tenía arraigo en España. «No hay ninguna circunstancia que aparezca en las actuaciones en la que se infiera que vaya a intentar eludir la acción de la justicia, ya que, en este caso, el tiempo transcurrido en situación de libertad ha hecho disminuir notablemente el presunto interés que pudiera tener en sustraerse de la acción de la justicia, especialmente que los hechos objeto de la sentencia remontan a los años 2003, 2004. (...) Se trata de una persona con vida hecha en España, con fuertes vínculos detectables a primera vista», alegó la defensa del fugitivo capturado en Baza.
Sin embargo, la demanda del sospechoso no prosperó. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional entendió que no había garantías de que el preso volviera a intentar esfumarse. De hecho, recuerda que también le buscaban las autoridades de Portugal «Debe tenerse en consideración la naturaleza del procedimiento en el que la prisión ha sido acordada, que supone la falta de disponibilidad del reclamado a los requerimientos del país que solicita su entrega, como es el caso que nos ocupa, en el que efectivamente el reclamado ha abandonado el territorio del país reclamante, la existencia de una condena pendiente de cumplimiento y al hecho de que el reclamado no consintió la entrega interesada por las autoridades de Portugal», detalla el tribunal en su resolución.
La Sala recalca, asimismo, que la trayectoria evasiva del detenido no ayuda a fomentar la confianza en él. «El reclamado ha impedido mediante su huida la continuación de la investigación de los hechos objeto del presente procedimiento, y que sabe pendiente».
Ha tardado veinte años, pero la justicia le ha alcanzado.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Fallece un hombre tras caer al río con su tractor en un pueblo de Segovia
El Norte de Castilla
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
España vuelve a tener un Mundial de fútbol que será el torneo más global de la historia
Isaac Asenjo y Álex Sánchez
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.