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Carlos Morán
Granada
Sábado, 10 de julio 2021
La Fiscalía Provincial ha denunciado por el momento a cuatro familias granadinas que, presuntamente, no llevaron a sus hijos al colegio por temor a que contrajeran la covid, una conducta que puede constituir la supuesta comisión de un delito de abandono de familia, que conlleva en determinadas circunstancias condenas de hasta seis meses de prisión. Ese precepto legal castiga a quien no cumpla «los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados», detalla el Código Penal.
Los alumnos tenían edades en las que la enseñanza es obligatoria. Al parecer, los investigados, según las fuentes consultadas por IDEAL, contrataron a uno o varios profesores para que impartiesen las clases a los niños a través de internet. Sin embargo, y siempre presuntamente, habrían sido advertidos de que esa formación no iba a ser homologada y que los chicos debían volver a sus centros educativos porque estaban incurriendo en absentismo escolar.
El caso es que la fiscalía ya ha formulado denuncia contra cuatro familias que, según el ministerio público, no llevaron a sus pequeños a clase porque tenían miedo de que se infectaran del coronavirus.
Los medios consultados por este periódico indicaron que no es descartable que se abran más investigaciones en las próximas semanas. El contexto en el que se habrían producido estas ausencias era sumamente agitado. Con la pandemia desbocada en España y en Granada, y el comienzo del curso a la vuelta de la esquina , surgió una suerte de movimiento popular que se retroalimentaba a través de las redes sociales y que abogaba por no llevar al colegio a los niños para que no se contagiasen y, por ende, conjurar el riesgo de que no transmitiesen la enfermedad a sus parientes adultos.
Los manifiestos exigiendo garantías se sucedieron y decenas de familias anunciaron su intención de declararse en rebeldía.
Las autoridades educativas, por su parte, insistían en que, aunque nadie podía garantizar una seguridad absoluta, las medidas adoptadas eran suficientes para evitar que los centros educativos fuesen nidos del coronavirus.
La controversia se enconó tanto que intervino la Fiscalía General del Estado con un aviso a navegantes: el ministerio público estaba dispuesto a iniciar acciones penales contra aquellos padres o tutores que permitieran el absentismo escolar presencial de sus hijos al colegio de forma repetida y sin justificación clara ante la pandemia de la covid. «Aquellos casos que carezcan de justificación clara y terminante para la exención, aun temporal, del deber de asistencia presencial del alumnado al centro motivarán que el ministerio fiscal prosiga sus diligencias a los efectos de ejercitar la acción penal contra aquellos padres o tutores que presuntamente hayan infringido los deberes inherentes a la patria potestad en este ámbito», recalcó la institución cuando la controversia estaba más enconada.
Lo cierto es que el curso comenzó y la tensión fue bajando paulatinamente hasta alcanzar un punto de cierta normalidad. No obstante, como ha quedado claro ahora en Granada, hubo casos de 'insumisión' que ahora deberá dirimir la justicia. No será fácil. Es un asunto complejo. En 2010, el Tribunal Constitucional dictó una sentencia que, de hecho, descartó que la formación académica fuera de las aulas tuviera un sustento legal. Para el máximo intérprete de la Carta Magna, educar es también relacionarse y compartir con otros niños, y que los menores no deben verse privados de esos beneficios.
En este sentido, la llamada 'escuela en casa' (homeschooling), que se tolera en otros países, quedaba proscrita en España, lo cual no quiere decir que esa práctica se dejara de hacer. Incluso ha habido casos que han llegado a los tribunales. La propia Audiencia de Granada se pronunció sobre uno de ellos que era sumamente llamativo, ya que los investigados por no llevar a sus niños al colegio eran precisamente maestros.
Los jueces concluyeron en aquella ocasión que el chaval en cuestión tenía que volver a clase, pero, a diferencia de lo que sostenía la fiscalía, no consideraron que los progenitores del alumno hubiesen cometido un delito de abandono de familia. Es decir, que el asunto se quedó en una infracción administrativa y en un mandato imperativo para que el joven regresara a las aulas.
«Mal que le pese a los padres del menor, están viviendo en la sociedad española y deben cumplir la Constitución y las leyes, y entre estas se encuentra la legislación sobre educación de sus hijos que les obliga a escolarizarlos en un centro (...) de los reconocidos por la administración».
Pero la Audiencia también echó un capote a los acusados al dictaminar que recibieron «una educación integral» de sus padres, por lo que rechazó que hubiera existido una infracción penal. Contravinieron normas de «carácter administrativo», pero no el Código Penal.
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