![Glovo en Granada | La Inspección de Trabajo sanciona a la empresa por los 'falsos autónomos'](https://s3.ppllstatics.com/ideal/www/multimedia/201908/28/media/cortadas/glovo-kjmE-U8010773680301hE-624x385@Ideal.jpg)
![Glovo en Granada | La Inspección de Trabajo sanciona a la empresa por los 'falsos autónomos'](https://s3.ppllstatics.com/ideal/www/multimedia/201908/28/media/cortadas/glovo-kjmE-U8010773680301hE-624x385@Ideal.jpg)
Secciones
Servicios
Destacamos
Edición
La Inspección Provincial de Trabajo ha determinado que los 'riders' de Glovo en la provincia de Granada deben ser asalariados de la empresa y cotizar en el régimen general de la Seguridad Social. Como ya ha sucedido en provincias como Madrid, Barcelona o Zaragoza, los ... 180 repartidores que han prestado sus servicios para esta aplicación han sido considerados 'falsos autónomos'. La Inspección ha dado orden para que la Tesorería de la Seguridad Social tramite el alta de la empresa y los empleados. La compañía tendrá que abonar una sanción, aún por determinar, y liquidar las cuotas del régimen general por la falta de alta y cotización de los repartidores.
El informe con fecha 20 de agosto, al que ha tenido acceso IDEAL, es la respuesta a un requerimiento del Sector de Hostelería y Turismo del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT). En él, la Unidad Especializada en el área de Seguridad Social determina que los conductores que desde 2018 prestaban sus servicios como autónomos son, en realidad, trabajadores por cuenta ajena.
A través de esta aplicación, los usuarios pueden solicitar a domicilio todo tipo de productos:comida de restaurantes, compra en el supermercado, ropa... La empresa empezó a funcionar en Granada en febrero de 2018. En la primavera de este año, las inspecciones provinciales de trabajo incrementaron el control sobre Glovo tras las denuncias de sindicatos en varios puntos de España. Afinales de mayo, las protestas de los trabajadores se intensificaron tras el fallecimiento de un ciclista de 22 años que prestaba servicio para la aplicación en Barcelona cuando fue atropellado por un camión de la limpieza.
En Granada, la inspección comenzó en abril. Los días 8 y 24, a las 12 y las 17 horas respectivamente, una funcionaria se personó en el local de la compañía en Granada para comprobar la situación de los trabajadores que prestan servicio. Como señala el informe, la persiana metálica del local estaba cerrada. Días más tarde, el 15 de mayo, hubo una nueva visita al inmueble, mediano, con mobiliario de oficina, las cajas con el nombre de la empresa y una mesa con un ordenador portátil.
En él trabajaba una persona que se identificó como coordinadora de la empresa en la zona. Se le requirió comparecer el día 30 otorgando la comunicación de apertura a la autoridad laboral, el cuadro horario y calendario laboral y los recibos de pago de salarios desde febrero de 2018. Asimismo, la inspectora pidió el documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social y los partes de alta y baja de trabajadores, junto con los justificantes de los pagos de las cuotas y los contratos.
Un representante de la coordinadora entregó en una memoria USB la documentación requerida. También aportó un correo electrónico que indicaba que en la provincia de Granada no hay centro de trabajo ni empleados registrados. En ese lápiz de memoria aparecía una descripción de las actividades de la empresa, así como una carpeta con los contratos formalizados con los trabajadores de reparto de productos. La inspección refuta la inexistencia de centro de trabajo en Granada, pues el estudio 'in situ' permitió comprobar que tal centro de trabajo está ubicado en la calle Alcalá de Henares y había una trabajadora con funciones de coordinación dada de alta en Málaga.
En lo relativo a los contratos, el informe remitido al SAT detalla que hubo dos modelos aunque, en la práctica, «la actividad se ha venido desarrollando de igual modo». El siguiente paso fue pedir a los propios 'riders' un cuestionario sobre las fechas de inicio y cese en la aplicación, las cuantías percibidas cada mes, una descripción del trabajo y el medio de transporte utilizado y si utiliza material proporcionado por Glovo.
Con estas pruebas, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social ha pedido a la Tesorería General de la Seguridad Social que inscriba a la empresa –inscrita como Glovoapp23 S. L.– en el régimen general de la Seguridad Social y dé de alta a los trabajadores que figuraban en el listado de la empresa, procediendo a levantar las actas de liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social por la falta de alta y cotización de los Glovers.
Desde el sector de Hostelería y Turismo del SAT señalan que el informe y la posterior acta –aún no emitida, en la que aparecerán las actuaciones y sanciones previstas– «vienen a poner una de las piedras angulares necesarias para la regulación del sector y acabar con la eventualidad, precariedad y desregulación permanente sufrida por los trabajadores y trabajadoras que prestaban sus servicios para Glovo en la provincia».
Para Francisco Cabello, portavoz del SAT, el informe es «muy importante» de cara a ayudar a la regulación de un sector en expansión y abre la puerta a que «las medidas de ingeniería contractual que se dan en muchas empresas se atajen». Queda claro, opina Cabello, que los 'riders' trabajan para la empresa, «se dedican a ella, que les pone el precio, los itinerarios y les reparte el trabajo». Por contra, los autónomos ofrecen sus servicios, explica, pero imponen sus tarifas y se organizan el trabajo.
El SAT inició el proceso que ha desembocado en la petición de alta para los trabajadores. Cabello recomienda que contacten con los sindicatos para iniciar la vía de reclamación de las cotizaciones a la Seguridad Social y las cantidades que deben cobrar por el tiempo en el que no les pagaron como asalariados.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
España vuelve a tener un Mundial de fútbol que será el torneo más global de la historia
Isaac Asenjo y Álex Sánchez
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.