Reapertura de la sala Planta Baja. PEPE MARÍN

Granada capital baja al nivel 3 de alerta y ya pueden abrir las discotecas

Todos los municipios del distrito sanitario Granada pasan a nivel 3, mientras que el distrito Metropolitano se mantiene en el nivel 4 de alerta

Alberto Flores

Granada

Miércoles, 12 de mayo 2021

Este miércoles se reunió el comité provincial de alertas para estudiar en qué situación se encuentran los diferentes distritos sanitarios de la provincia de Granada. Y tras su reunión determinó que el distrito Granada, compuesto por la capital, Beas de Granada, Huétor de Santillán ... y Jun bajen del nivel 4 al nivel 3 de alerta debido a su mejoría en lo que a contagios de coronavirus se refiere durante los últimos días. El resto de distritos sanitarios permanecen como estaban: nivel 3 en el Sur y el Nordeste, y nivel 4 en el Metropolitano.

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Este descenso de nivel de alerta en Granada capital trae consigo nuevas medidas covid con diferentes restricciones menos severas de lo que eran hasta la fecha. Mayores niveles de aforo, servicio y consumo en barra en bares y restaurantes y la apertura de establecimientos de ocio nocturno como discotecas, aunque la actividad de baile no estará permitida. Detallamos todas las nuevas medidas que entrarán en vigor a partir de este jueves.

Velatorios, entierros, lugares de culto y ceremonias civiles

- Máximo de 15 personas en espacios cerrados o de 20 al aire libre.

- La participación en el funeral o comitiva para el enterramiento de la persona fallecida se restringe a un máximo de 20 personas.

Ceremonias civiles y celebraciones

-Se podrán realizar en todo tipo de instalaciones debidamente habilitadas.

-El aforo máximo será de un 50% para los lugares al aire libre o cerrado siempre que sea posible mantener la distancia interpersonal.

Lugares de culto

-No se podrá superar el 50% del aforo.

Establecimientos de hostelería, de ocio y recreativos

-Los establecimientos de hostelería no podrán superar el 50% de aforo en el interior del local.

-Las terrazas al aire libre podrán ocupar el 100% de su aforo.

-Límite de 4 personas por mesa en interior y 6 en exterior.

-Se permite el consumo y servicio en barra con el correspondiente distanciamiento interpersonal.

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-Se permite el servicio buffet si se adoptan las medidas para garantizar la distancia interpersonal entre personas.

Salones de celebraciones

-Aforo máximo de un 50% en interior con un máximo de 100 personas y con un límite de 4 personas por mesa.

-Aforo del 100% para exteriores y zonas al aire libre con un máximo de 250 personas en total. Las mesas estarán limitadas a 6 personas.

-No se permitirán actuaciones musicales ni baile.

Establecimientos de ocio nocturno

-Horario de cierre máximo a las 02:00 horas.

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-En interiores: apertura si no sirven solo bebidas manteniendo las medias para los establecimientos de hostelería y restauración.

-En exteriores: aforo máximo del 50% con mesas de 6 personas.

-No se permitirá el servicio y consumo en barras.

-No se permitirán el baile o las actuaciones de pequeño formato.

Establecimientos recreativos

-Apertura condicionada a celebración de fiestas infantiles con aforo del 30% y un máximo de 12 personas por grupo.

Instalaciones deportivas

-Límite del 60% en espacios al aire libre para la práctica físico deportiva y del 50% en espacios interiores.

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-Límite de un máximo de 25 deportistas para el deporte de competición no federado en el que sea inviable mantener la distancia de seguridad establecida.

-Se permitirá la celebración de eventos deportivos de competición, exhibición y ocio con la presencia de espectadores. Un aforo máximo del 50% con un máximo de 1.000 espectadores para espacios abiertos y del 40% con un máximo de 500 espectadores para instalaciones cerradas.

-Cuando se realicen actividades que concentren a más de 2.000 personas al aire libre o 1.000 en espacios cubiertos, las autoridades sanitarias competentes deberán realizar una evaluación de riesgo para determinar si puede haber presencia de público o no.

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Establecimientos comerciales

-La ocupación máxima no podrá superar un 60% del aforo total.

Cines, teatros y espacios similares

-Aforo máximo del 60%.

Piscinas

-Un máximo del 75% del aforo para piscinas al aire libre y del 50% para las interiores.

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