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El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada exonera a un granadino de una deuda de casi 10 millones de euros. El tribunal le libera del pasivo insatisfecho por su incapacidad de responder a las obligaciones y los créditos. Declara extinguido el agujero económico ... que había contraído al existir en el procedimiento concursal «una clara insuficiencia de masa activa», es decir que el conjunto de bienes y derechos integrados en su patrimonio no era capaz de responder a la losa económica que había contraído.
El juzgado, en un auto en poder de este medio, concede la condonación de la deuda y pide a los acreedores afectados que comuniquen esta exoneración a los sistemas de información crediticia que reclamaban los pagos al granadino para que actualicen sus registros. El beneficiario podrá empezar de cero gracias a la Ley de Segunda Oportunidad.
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El hombre se declaró en concurso voluntario y sin masa de acreedores el pasado mes de abril «por su estado de insolvencia al haber quedado acreditada su incapacidad para cumplir regularmente con sus obligaciones». El granadino era un empresario afectado por la crisis económica de 2008. Sus constructoras sufrieron un batacazo con el parón del ladrillo y la deuda viene de los avales y fianzas que contrajo en su nombre. Por eso, las cantidades a deber ascienden concretamente a 9,7 millones.
Estefanía Roldán Morales y José Manuel Aguayo Pozo son los abogados que han llevado el caso. Cada uno tiene su despacho, aunque colaboran en los concursos mercantiles a través de Segunda Oportunidad Abogados. Hasta ahora, este cliente es el granadino al que más deuda se le ha exonerado a través de la ley. La fórmula legal existe desde 2015 pero a raíz de las modificaciones que se hicieron en 2022 se ha facilitado que más personas recurran a ella como tabla de salvación a una mala situación financiera.
La Ley de Segunda Oportunidad, regulada en el texto refundido de la Ley Concursal, es un proceso administrativo que permite a personas físicas y autónomos cancelar deudas imposibles de afrontar que se han quedado sin pagar con el fin de que dejen atrás una situación económica complicada. La condonación de algunos tipos de deudas quedan excluidas, por ejemplo las contraídas con la administración pública o las hipotecas. Los deudores deben considerarse además de buena fe –sin que se hayan endeudado de forma temeraria o tengan antecedentes penales y sanciones administrativas graves–.
Los abogados muestran satisfacción con la resolución del caso. Contra el auto no cabe interponer ningún recurso. «Por fin puede retomar su vida profesional y salir a flote. Una vez que estás en esta situación no puedes pedir créditos, préstamos o hipotecas. Las empresas que compran deudas llaman decenas de veces todos los días. Es una presión insostenible», comentan.
Los letrados aclaran que la Segunda Oportunidad es una opción «muy buena», pero no la mejor para todos. Los casos se deben estudiar de forma pormenorizada. «Si tienes una deuda pequeña y una vivienda si su precio es superior al que debes tienes que incluirla en el concurso y existe la opción de que salga a subasta. A veces es mejor negociar», explican.
Para los abogados esta ley todavía es «una gran desconocida» para los particulares. «Desde el Derecho Romano todo deudor responde con sus bienes presentes y futuros Que alguien diga que te perdonará la deuda crea suspicacias. No piensas que pueda ser real», comentan. Advierten a los ciudadanos que tengan cuidado con los gurús que anuncian en internet milagros con esta ley. «En Granada hay muchos despachos buenos, pero no todo el mundo esta especializado. No hay que confiarse o puede generar problemas», sentencian.
Los casos de los ciudadanos que se declaran insolventes o en quiebra han aumentado en los últimos años, al igual que la actividad del Juzgado de lo Mercantil. El titular del juzgado número 1, Rafael Leonés, señala que de media reciben a diario entre 10 o 15 casos. El juez considera que este aumento de las peticiones es fruto de la conjunción Ley de Segunda Oportunidad y la regulación de los concursos sin masa, cuya resolución es rápida y en apenas un mes puede finalizarse el concurso de acreedores. Para acogerse a esta figura, forzosamente el ciudadano tiene recurrir primero al concurso de acreedores o un procedimiento concursal para microempresas. «En estos concursos sin masa no hay patrimonio que liquidar. La rapidez hace que sea atractiva», dice. Por último, la cuantía de la deuda, aunque puede ser llamativa, no es relevante desde el punto de vista de la concesión, solo se mira el cumplimiento de los requisitos.
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